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Instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015
(Diciembre 2015)

La AEAT ha establecido unas instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015. AEAT Instrucciones 13-11-15

Dado que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS y por tanto dejan de tributar en régimen de atribución de rentas, la AEAT ha establecido unas instrucciones en las que analiza varias cuestiones:

a) Se considera que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, a efectos del IS, por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF.
Como en la solicitud del NIF hay que aportar el documento en el que se manifieste el acuerdo de voluntades, siempre se considerará e informará a los solicitantes que tienen personalidad jurídica.

b) Se considera objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

c) En relación con la distinción entre sociedad civil y comunidades de bienes, basándose en la definición de sociedad civil y comunidad de bienes del Código de Comercio y en dictámenes de varios organismos consultivos, se concluye que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, realmente se trata de sociedades civiles, que con efectos 1-1-2016 son contribuyentes del IS.

Por otro lado, en relación con las figuras mixtas, considera que el análisis debe ser individualizado. Así, si previamente existe un patrimonio poseído en común, que es necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su explotación posterior, se trataría de una comunidad de bienes. Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias, estaríamos ante una sociedad civil.

d) En relación con el otorgamiento del NIF, se da el de comunidades de bienes si del acuerdo de voluntades se desprende que:
- hay patrimonio común preexistente;
- el patrimonio preexistente es copropiedad de todos;
- no hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;
- no se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;
- no hay socios no copropietarios.

Por el contrario, no se otorga el NIF de comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o la documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:
- no hay patrimonio común preexistente;
- el patrimonio preexistente no es copropiedad de todos;
- hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;
- se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;
- hay socios no copropietarios.

e) Las instrucciones incluyen como anexos dos cuadros: el primero con un esquema para delimitar cuándo se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, y el segundo con un resumen de las obligaciones tributarias en función del tipo de entidad.

NOTA

1)  Se establece los casos en los que las sociedades civiles deben marcar la casilla 620 del modelo censal 036 relativa a la obligación de presentar declaración por el IS, en función del contenido de la actividad económica indicado en dicho modelo censal.

2)  Se establece que las instrucciones de la AEAT enviadas a sus oficinas y manuales publicados en Internet sobre los criterios para delimitar cuándo una entidad es una comunidad de bienes o una sociedad civil, son válidas.

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