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Supresión de Tasas Judiciales para las personas físicas
(Abril 2015)

¿Desde cuándo se pagaban estas tasas?

El día 22 de noviembre de 2012 entraron en vigor las tasas judiciales, ideadas por el Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón, y aprobadas por Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Pese al calificativo de nuevas con el que casi siempre se las identificaba, no son invento del Gobierno actual. En España hubo tasas judiciales hasta el año 1987. Se eliminaron en aras de facilitar el acceso a la justicia y de evitar corruptelas en las oficinas judiciales. Pero la Ley 53/2002 las recuperó para las empresas y personas jurídicas en general, con ingresos superiores a 8 millones de euros.

Entonces, ¿Por qué tanta oposición a la tasa si la misma ya existía desde el año 2002?

Pues porque la Ley de 2012 hizo fundamentalmente tres cosas:

La tasa judicial para las personas físicas ha estado en vigor desde el día 22 de noviembre de 2012, hasta el pasado día 3 de marzo de 2015.

Atención. Pese a que las tasas que ahora se modifican entraron en vigor el día 22 de noviembre de 2012, no pudieron liquidarse hasta el día 17 de diciembre de aquél año, debido a que los formularios de Hacienda no estuvieron disponibles hasta esa fecha.

¿Quiénes se ahorraran ahora la tasa judicial?

El Real Decreto Ley 1/2015, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Departamento de Justicia el día 27 de febrero, y publicado en el BOE del día 28, suprime las tasas para todos los ciudadanos, en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias judiciales.

Desde el pasado lunes día 3 de marzo los particulares ya no deben liquidar la tasa judicial

Atención. No sucede lo mismo con los trabajadores autónomos y las pymes, que seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora

¿Y cuánto se ahorraran?

La tasa está compuesta por una cuota fija, que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional (desde los 100 Euros en el caso de las reclamaciones de importes más bajos –juicios monitorios- hasta los 1200 Euros en el caso de un recurso de casación-), mas otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales, el tipo de gravamen que, en el caso de las personas físicas, era del 0,10%.

La tasa para las personas físicas consistía en un porcentaje del 0,10% de la cuantía de la reclamación judicial, más una cuota fija determinada en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional (civil, laboral o contencioso-administrativo)

Atención. El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, rebajó la parte variable del gravamen para las personas físicas, que inicialmente era de un 0,50%, a un 0,10 en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad.

 



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