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Tarifa Plana de 100 euros por la Contratación de Trabajadores Fijos
(Abril 2014)

El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece una reducción, incompatible con cualquier otra por el mismo contrato, aplicable a las contrataciones indefinidas realizadas entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014 que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Este nivel se calcula tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

Durante 24 meses se sustituye la aportación empresarial por contingencias comunes por una tarifa plana cuyo importe es de 100 euros en el caso de jornada completa. Cuando el contrato se celebra a tiempo parcial, el importe a cotizar es de: 75 euros con jornadas de al menos el 75% de la que corresponde a trabajadores a tiempo completo y de 50 euros con jornadas de al menos el 50%. La tarifa plana no se aplica a las cotizaciones por horas complementarias.

Cuando se trate de empresas de menos de 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes pueden obtener, además, una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

La aplicación de esta reducción no afecta a la cuantía de las prestaciones que corresponden al trabajador,  ya que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización correspondiente.

Para acceder a esta reducción, las empresas deben:

Si la reducción se ha aplicado indebidamente, la obligación de reintegro alcanza a todas las cantidades dejadas de ingresar y al recargo y al interés de demora correspondiente.

El control y la revisión de esta medida le corresponden a la TGSS y a la Inspección de trabajo.

 

 



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