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Presupuestos Generales del Estado 2014
(Febrero 2014)

El pasado 26 de diciembre ha sido publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En el ámbito tributario incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que abitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición (L22/2013 art.62)
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante 2014, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%, quedando establecidos del siguiente modo:

Año de adquisición     Coeficiente
1994 y anteriores              1,3299
1995                                  1,4050
1996                                  1,3569
1997                                  1,3299
1998                                  1,3041
1999                                  1,2807
2000                                  1,2560
2001                                  1,2314
2002                                  1,2072
2003                                  1,1836
2004                                  1,1604
2005                                  1,1376
2006                                  1,1152
2007                                  1,0934
2008                                  1,0720
2009                                  1,0510
2010                                  1,0406
2011                                  1,0303
2012                                  1,0201
2013                                  1,0100

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31-12-1994, resulta de aplicación el coeficiente 1,4050.

2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento
o creación de empleo (L22/2013 art.63)
Se prorroga para 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. (LIRPF disp.adic.27ª)

3. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (L22/2013 art.64)
Se prorrogan para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013 de aplicación a la base liquidable general y del ahorro; el incremento de la cuota de retención de los rendimientos del trabajo en general según la escala establecida al efecto; el tipo de retención e ingreso a cuenta del 42% sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos; y el incremento del 19 al 21% de los pagos a cuenta previstos en la LIRPF art.101 (rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades profesionales, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación) y del porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere la LIRPF art.92.8 (ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen). (LIRPF disp.adic.35ª)

4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (L22/2013 art.65)
Se prorroga en 2014 el tratamiento otorgado a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, manteniendo así su consideración como gastos de formación. (LIRPF disp.adic.25ª.1 y disp.trans.20ª)

5. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del
capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013
(L22/2013 disp.trans.4ª)
Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31-12-2006.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Coeficientes de corrección monetaria (L22/2013 art.66)
Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

                               Coeficiente
Con anterioridad a
1 de enero de 1984 2,3130
En el ejercicio 1984 2,1003
En el ejercicio 1985 1,9397
En el ejercicio 1986 1,8261
En el ejercicio 1987 1,7396
En el ejercicio 1988 1,6619
En el ejercicio 1989 1,5894
En el ejercicio 1990 1,5272
En el ejercicio 1991 1,4750
En el ejercicio 1992 1,4423
En el ejercicio 1993 1,4235
En el ejercicio 1994 1,3978
En el ejercicio 1995 1,3418
En el ejercicio 1996 1,2780
En el ejercicio 1997 1,2495
En el ejercicio 1998 1,2333
En el ejercicio 1999 1,2247
En el ejercicio 2000 1,2186
En el ejercicio 2001 1,1934
En el ejercicio 2002 1,1790
En el ejercicio 2003 1,1591
En el ejercicio 2004 1,1480
En el ejercicio 2005 1,1328
En el ejercicio 2006 1,1105
En el ejercicio 2007 1,0867
En el ejercicio 2008 1,0530
En el ejercicio 2009 1,0303
En el ejercicio 2010 1,0181
En el ejercicio 2011 1,0181
En el ejercicio 2012 1,0080
En el ejercicio 2013 1,0000
En el ejercicio 2014 1,0000

2. Pagos fraccionados (L22/2013 art.68)
Se fija el importe de los pagos fraccionados, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014: 18%, cuando la modalidad del pago fraccionado se calcula sobre la cuota del ejercicio anterior; el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando el cálculo se efectúa sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

3. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento
o creación de empleo (L22/2013 art.70)
Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y cuentan con una plantilla media inferior a 25 empleados, si mantienen o crean empleo. Tributan, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20% y por la parte de base imponible restante, al 25%. (LIS disp.adic.12ª)

4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (L22/2013 art.65)
Se prorroga en 2014 el tratamiento otorgado a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Tales gastos e inversiones dan derecho a la deducción por gastos de formación profesional prevista en la TRLIS art.40, que también prorroga su vigencia durante el año 2014.

5. Se adecúa el TRLIS a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento (L22/2013 arts.67 y 69)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (L22/2013 art.71)

Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del IRNR que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013: el 21% aplicable a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales; el 24,75%, aplicable con carácter general. (LIRNR disp.adic.3ª) (L22/2013 art.72)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del IP. (RDL 13/2011 art.único.segundo)

IMPUESTOS LOCALES

IBI

1. Coeficientes de actualización de valores catastrales (L22/2013 art.73)
Se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Catastro Inmobiliario art.32.2.

2. Bonificación en el Impuesto para Lorca, Murcia (L22/2013 disp.adic.65ª)
Se concede una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2014, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el RDL 6/2011 art.12.

IIVTNU

Bonificación en el Impuesto para Lorca, Murcia (L22/2013 disp.final.32ª)
Excepcionalmente durante 2014 se concede una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del IIVTNU para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el RDL 6/2011 art.12.1, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por los seísmos acaecidos el 11-5-2011 en Lorca.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Exenciones en operaciones interiores (L22/2013 art.74)
Con efectos de 1-1-2014 y vigencia indefinida, se elimina el límite de edad de hasta los seis años para la exención de los servicios de custodia y atención a niños. (LIVA
art.20.Uno.8º)
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios (L22/2013 art.75)
Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia indefinida, la regla de cierre o de utilización efectiva se aplicará aún cuando los servicios se consideren realizados en Canarias, Ceuta o Melilla. (LIVA art.70.Dos)
3. Devengo en operaciones intracomunitarias (L22/2013 art.76)
Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia indefinida, se suprimen determinados apartados de la LIVA relativos al devengo de las operaciones intracomunitarias; en concreto, la regla especial prevista para las transferencias intracomunitarias dentro de la misma empresa y las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes. (Se suprimen LIVA art.75.Uno.6º y 76.párrafo tercero)
4. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas (L22/2013 art.77)
Con efectos de 1-1-2014 y vigencia indefinida, la limitación a la rectificación de las cuotas devengadas y no repercutidas sólo operará cuando se demuestre que el sujeto pasivo participaba en una operación fraudulenta. (LIVA art.89.Tres)
5. La prorrata general (L22/2013 art.78)
Con efectos de 1-1-2014 y vigencia indefinida, no se computarán en ningún término de la fracción para el cálculo de la prorrata las operaciones realizadas desde los establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del IVA.
(LIVA art.104.Tres.1º)
6. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa (L22/2013
art.79)
Con efectos de 31-10-2012 y vigencia indefinida se modifican las facultades de los adjudicatarios de los bienes en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. (LIVA disp.adic.6ª)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (L22/2013 art.80)

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (L22/2013 art.81)
Se adecúa la normativa interna al ordenamiento comunitario.

TASAS

Se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.

OTRAS PREVISIONES DE INTERÉS

Interés legal del dinero e interés de demora (L22/2013 disp.adic.32ª)

El interés legal del dinero se fija para el año 2014 en un 4%, y el interés de demora, en un 5%.

Actividades y programas prioritarios de mecenazgo

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo (L22/2013 disp.adic.51ª) y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
- Beneficios fiscales aplicables a "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la
Cultura 2016". (L22/2013 disp.adic.52ª)
- Beneficios fiscales aplicables a "Expo Milán 2015". (L22/2013 disp.adic.53ª)
- Beneficios Fiscales aplicables al "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón". (L22/2013 disp.adic.54ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014". (L22/2013 disp.adic.55ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "Madrid Horse Week". (L22/2013 disp.adic.56ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "III Centenario de la Real Academia Española".
(L22/2013 disp.adic.57ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "120 años de la Primera Exposición de Picasso.
A Coruña, febrero-mayo de 2015". (L22/2013 disp.adic.58ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "IV Centenario de la segunda parte de El Quijote".
(L22/2013 disp.adic.59ª)
- Beneficios fiscales aplicables al "World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga".
(L22/2013 disp.adic.60ª)
- Beneficios fiscales aplicables a "Juegos del Mediterráneo de 2017". (L22/2013 disp.adic.61ª)
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco". (L22/2013
disp.adic.62ª)
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida". (L22/2013 disp.adic.63ª)
- Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del "Año de la Biotecnología en España". (L22/2013 disp.adic.64ª)

IPREM (L22/2013 disp.adic.80ª)

Queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2013. Por tanto, tendrá
las siguientes cuantías durante 2014:

- Diario, 17,75 euros.
- Mensual, 532,51 euros.
- Anual, 6.390,13 euros.
- En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13 euros.

 



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