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Nuevas medidas de Fomento del Empleo
(Agosto 2014)

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta norma incluye medidas que afectan a varias materias. Las que conciernen al área social son, entre otras, las siguientes:

Creación del Sistema nacional de Garantía Juvenil (RDL 8/2014 Tit. IV, Cap I)

Se crea con el objetivo de que los jóvenes menores de 25 años que estén desempleados y no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas. Para ser beneficiario del Sistema, será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello se deben reunir los siguientes requisitos:

a) tener más de 16 años y menos de 25. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite máximo de edad es de 30 años;

b) tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También pueden inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar;

c) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español;

d) No haber trabajado en los últimos 30 días naturales;

e) No haber recibido acciones educativas, de más de 40 horas mensuales, en los últimos 90 días naturales;

f) No haber recibido acciones formativas, de más de 40 horas mensuales, en los últimos 30 días naturales;

g) Adquirir un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

El procedimiento de inscripción se realizará de manera telemática a través de identificación electrónica (mediante DNI electrónico, certificado electrónico u otros medios que se establezcan reglamentariamente) o de identificación electrónica consistente en usuario y contraseña. Las personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar la inscripción de forma presencial en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Las personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil constituyen Una lista única de demanda que se pondrá a disposición de las administraciones públicas y empresas públicas y privadas.

Las personas inscritas pueden beneficiarse de un catálogo de medidas dirigidas a la mejora de la intermediación, mejora de la empleabilidad, estímulo a la contratación y fomento del emprendimiento. Entre estas medidas destacan:

a) nueva bonificación para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil de 300 euros durante un máximo de 6 meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social;

b) incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos en prácticas cuando se utilicen para contratar a jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil;

c) ampliación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa bonificado, a los inscritos en el sistema de garantía Juvenil.

Además, se establece que, en el plazo de 1 mes, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aumentará las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de formación inherentes al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía juvenil. También, se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

El Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones públicas y las empresas públicas y privadas. El portal, incluye una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a los jóvenes inscritos, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.

Incentivos a la contratación. Tarifa joven (RDL 8/2014 Tit I, Cap IV)

Las empresas y los autónomos que contraten indefinidamente, incluso como fijos discontinuos, a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mayores de 16 años y menores de 25 años (30 años si se trata de personas discapacidad igual o superior al 33%), tienen derecho a una bonificación en la aportación empresarial a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante 6 meses.

Se aplica a las contrataciones realizadas entre el 5-7-2014 y el 30-6-2016.

Cuando la contratación sea a tiempo parcial, el importe a cotizar será de 225 euros mensuales, con jornadas de al menos el 75% de la que corresponde a un trabajadores a tiempo completo, y de 150 euros mensuales con jornadas de al menos el 50%.

Esta bonificación también se aplica a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales y a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el autónomo no sea negativo. Solo puede aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil contratado, con independencia del período de bonificación que haya disfrutado por la empresa por cada trabajador.

Para su obtención, las empresas y los trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Mantener la contratación durante al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral en caso contrario debe reintegrarse la bonificación.

b) La nueva contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo tanto indefinido como total, que debe mantenerse durante todo el disfrute de la bonificación. Para calcular el incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. No se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

A los 6 meses de la celebración del contrato bonificado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que corresponda examinar el cumplimiento de este requisito;

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática con una validez de 6 meses.

d) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones graves o muy graves.

Estas bonificaciones no se aplican además de a las contrataciones excluidas con carácter general (L 43/2006 cap I, sec I), a aquellas otras cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se financia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del SPEE cofinanciado por el FSE.

Bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos formativos (RDL 8/2014 art. 108 y 109)

Se establecen más bonificaciones para la celebración de contratos formativos cuando los beneficiarios pertenezcan al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Son las siguientes:

a) Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Desde el 24-2-2013 y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, están establecidos incentivos a las empresas, incluidos autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial (indefinidos o temporales) siempre que el contrato tenga vinculación formativa. El contrato debe celebrarse a tiempo parcial y la jornada no puede ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Cuando se celebre con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la jornada podrá alcanzar hasta el 75 % de la jornada del trabajador a tiempo completo.

Los incentivos de este contrato consisten en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación. A partir del 5-7-2014 también son beneficiarios de esta incentivo las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Contrato en prácticas. Se celebran con jóvenes menores de 30 años tienen una bonificación del 50% de las cotizaciones por contingencias comunes. Cuando se trate beneficiarios del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo para las empresas es del 100%.

Asimismo, si en el momento de la contratación el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales, la reducción de cuotas será del 75%, y se establece una bonificación adicional del 25% cuando se celebre con beneficiarios del sistema Nacional de Garantía Juvenil. Ambas bonificaciones adicionales se aplicarán a todas las contrataciones celebradas hasta el 30-6-2016.

c) Contrato para la formación y el aprendizaje. En el plazo de 1 mes se van a modificar los aspectos formativos de estos contratos (O ESS/2518/2013) cuando sean celebrados con beneficiarios de la garantía juvenil, en los siguientes aspectos:

- aumento de la cuantía máxima de la bonificación a la cotizaciones empresarial a la Seguridad Social destinada financiar los costes de la formación;

- inclusión de una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la necesidad de disponer de un tutor para cada trabajador contratado bajo esta modalidad.

Cambios para las agencias de colocación y ETT (RDL 8/2014 art. 116 y 117)

A partir del 5-7-2014, se sustituye la autorización administrativa previa que deben obtener las agencias de colocación por una declaración responsable, con validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación. Asimismo, a partir de esta fecha, las ETTs pueden desarrollar actividades de formación, asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Además, la autorización administrativa previa es única, con vigencia indefinida y eficacia en todo el territorio nacional.

Tarifa plana para cooperativas y reordenación de los incentivos al autoempleo (RDL 8/2014 art. 108 y 109)

Se amplía a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales la aplicación de la tarifa plana de 100 euros para la cotización empresarial por contingencias comunes por contratación indefinida. Además, se derogan las subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

Bonificación del 100% para las prácticas remuneradas (RDL 8/2014 DAD 25)

A partir del 1-8-2014, las prácticas académicas curriculares realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social

Nuevo modelo de Políticas Activas de Empleo (RDL 8/2014 art. 114)

Se adapta la Ley 56/2003 de Empleo al nuevo modelo de políticas activas de empleo acorde con las competencias de las comunidades autónomas.

 

 



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