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Normas de Cotización para 2014
(Marzo 2014)

Se desarrollan las normas de cotización para el año 2014 contenidas en la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. A tal efecto se señalan los aspectos no regulados por la LPGE 2014:

Régimen general

Se establecen las bases mínimas para los distintos grupos de cotización para el año 2014. Estas no suponen incremento alguno respecto de las vigentes en 2013 (art. 3) (Ver pág. 13).

También se congela el importe del tope mínimo de cotización quedando establecido en 753 euros mensuales (art. 2).

Respecto de los tipos de cotización, se mantienen los vigentes para el año 2013, excepto la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo parcial que se reduce en un punto para equipararlos a los contratos de duración determinada a tiempo completo (art. 32).

Artistas y profesionales taurinos

Se fijan las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas en 2014, en función de las retribuciones íntegras (art. 10).

Asimismo, se fijan las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos en 2014 (art. 11).

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Se establecen, para 2014, las bases mínimas de cotización para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicio durante todo el mes. Estas no suponen incremento alguno respecto de las vigentes en 2013 (art. 13).

Igualmente se fijan las bases diarias de cotización por jornadas reales.

Empleados de hogar

Se fijan las bases de cotización por contingencias comunes para el año 2014 se fijan, en función de la retribución percibida (art. 14).

Régimen Especial de Autónomos

Se establecen nuevos plazos para la opción de bases de cotización en determinados supuestos así como para el ingreso de las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de las nuevas bases de cotización (art. 15).

Asimismo, se desarrollan las normas de cotización para los autónomos en pluriactividad y para los autónomos con más de 10 empleados por cuenta ajena (Ver pág. 14).

Empresas colaboradoras en la gestión de la IT. Coeficiente reductor de cotización

Se reduce al 0,045 (antes el 0,050) el coeficiente reductor aplicable la cuota de las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de la IT derivada de contingencias comunes (art. 20).

Valores límite de siniestralidad

Se fijan para el ejercicio 2013 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable a las empresas que contribuyan de manera eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

El RDL 16/2013, de 20 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 109 LGSS pasando a computarse en la base de cotización una serie de conceptos hasta entonces excluidos. Esta modificación entró en vigor el 22 de diciembre de 2013 debiéndose incluir, los nuevos conceptos, en las bases de cotización correspondientes a la liquidación de cuotas devengadas desde el mes de diciembre.

Esta Resolución autoriza a las empresas que no hayan podido incluir estos conceptos en las liquidaciones a presentar en los meses de enero, febrero, marzo y/o abril (referidos a los períodos de liquidación de diciembre a marzo), a presentar las mismas hasta el 31 de mayo de 2014. Se amplía así el plazo para la presentación de la liquidación complementaria que la TGSS había establecido hasta el 31 de marzo de 2014.

La regularización de las cotizaciones correspondientes a estos conceptos debe efectuarse mediante liquidación complementaria, sin aplicar ningún recargo o interés.

 



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