El pasado 8 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
En el ámbito tributario, se modifican el TRLIS y la LITP y AJD a través de las disposiciones finales segunda y tercera, respectivamente :
IS Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2014:
ITP y AJD Con efectos a partir del 9-3-2014, se amplía la exención en el ITP y AJD a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de financiación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor. (LITP y AJD art.45.I.B.19)
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