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Informe de la DGT sobre la deducción por inversión de beneficios e I+D+i
(Junio 2014)

La DGT ha emitido Informe con fecha 30-1-2014 para aclarar diversas cuestiones relacionadas con la deducción por inversión de beneficios así como por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1. Deducción por inversión de beneficios:

Se aclaran las siguientes cuestiones:

1.1. Ámbito de aplicación: se plantea si para la aplicación de la deducción la entidad debe tener la consideración de reducida dimensión en el ejercicio en que se obtengan los beneficios y en el que se realice la inversión, o sólo en uno de ellos. Para la aplicación de la deducción la entidad debe tener la consideración de reducida dimensión y tributar de acuerdo con la escala de gravamen prevista para estas entidades en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, puesto que dicha deducción está ligada a la inversión de los mencionados beneficios, con independencia de cuál sea la consideración de la entidad en el momento en que se realice la inversión.

1.2. Bienes en los que debe materializarse la inversión: "activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias". Se plantea si las inversiones inmobiliarias tienen que tener la consideración de nuevas.

La DGT determina que deben tratarse de activos nuevos, ya sean del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el TRLIS art.37.

1.3. Mantenimiento de la inversión: los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.

Se plantea, en el supuesto de venta del elemento antes de que finalice el plazo de 5 años sin que se haya presentado un plan de reinversión, cuándo debe realizarse la inversión para mantener el derecho:

1.4. Dotación a la reserva para inversiones: en el supuesto en que no existan resultados suficientes para dotar la reserva, se plantea si puede dotarse ésta con beneficios de años anteriores:

1.5. Si la expresión "beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades" debe entenderse como saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias:

La citada expresión se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, casilla 501 del modelo 200. Por otra parte, aunque se eliminan para el cálculo del coeficiente los ingresos exentos, no deben añadirse los gastos no deducibles.

1.6. Si puede limitarse la deducción por las disminuciones de fondos propios: La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante, teniendo en cuenta que la finalidad de aquélla es fomentar la inversión empresarial con los fondos propios generados por la entidad, es necesario un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada.

1.7. Si la puesta en funcionamiento tiene que ser en el mismo periodo en el que se debe realizar la inversión:

La Ley considera que la inversión se entiende efectuada en la fecha en que se produce "la puesta a disposición de los elementos patrimoniales" entendida como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente.

El derecho a la aplicación de la deducción se produce en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien, está condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.

2. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación Tecnológica

La Ley de apoyo a los emprendedores, con el fin de mejorar la aplicación práctica de la deducción por I+D+i, estableció, para las deducciones generadas para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

1. Se plantea si para una misma deducción y en el supuesto de que se cumplan todos los requisitos establecidos se pueden aplicar ambos sistemas. Se añade un ejemplo clarificador de la pregunta.

El ejemplo se refiere a una deducción por importe de 100 pendiente de 2013. No se pudo aplicar en el año 2014, y en el 2015, con los límites del TRLIS art.44.1 se podrían aplicar 20.

Con el citado ejemplo correspondería:

2. Si las devoluciones que en su caso se podrán percibir por el I+D+i pueden considerarse como ingreso fiscalmente computable en el ejercicio en que se soliciten o en el que se reconozcan.

Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo. Siempre que se presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la Administración Tributaria debe efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo. Este ingreso se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente frente a la Hacienda Pública y no tendría la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del IS.

 



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