Se han aprobado los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2013 y el 31-12-2013:
1. Modelos:
• Declaraciones:
- - Modelo 200 (formato electrónico): Declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- - Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
• Documentos de ingreso o devolución:
- - Modelo 200 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del IS.
- - Modelo 206 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- - Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del ISRégimen de consolidación fiscal.
2. Forma de presentación: por vía electrónica a través de Internet.
3. Plazo de presentación:
- En general, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
• Especialidades:
- - Modelo 200: para los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se haya iniciado antes del 1-7-2014, dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha, salvo que hayan optado por presentar la declaración utilizando los modelos de la Orden HAP/864/2013, en cuyo caso el plazo de presentación es el mencionado anteriormente.
- - Modelo 206:
- * cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, se realice la desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos de transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, traslado de residencia de la casa central y fallecimiento del titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias. Ese plazo es independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
- * en ese mismo plazo deben presentar la declaración las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que cesen en su actividad.
- * los contribuyentes cuyo plazo de declaración se haya iniciado antes del 1-7- 2014, deben presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a esa fecha, salvo que hayan optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento de la OM HAP/864/2013, de 14 de mayo, en cuyo caso el plazo de presentación es en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
- - Modelo 220: se presenta dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
4. Pago:
- - en efectivo;
- - mediante domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español.
Puede realizarse desde el 1-7-2014 hasta el 20-7-2014, ambos inclusive.
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