Solicite Información: - Tel: 91 451 90 12 - Contactar
Régimen especial del criterio de caja. Preguntas Frecuentes
(Enero 2014)

1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
Desde el 1 de enero de 2014.

2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

3. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar si resulta aplicable el RECC?
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas. No se tomarán en consideración:

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

4. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

5. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el
RECC?
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014. En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.000 € y no renuncia al régimen.

6. Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?
Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

7. ¿A qué operaciones se aplica?
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Se excluyen:

8. ¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?
Sí.

9. ¿En qué consiste el RECC?
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

10. ¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuándo se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

11. ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

12. En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza laoperación ¿debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

13. ¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor (consulta DGT V0187/2005).

14. ¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras
de cambio?
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

15. ¿Cuándo se repercute el Impuesto?
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

16. ¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del Impuesto?
El derecho a la deducción nace:

17. ¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

18. En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en cuenta las normas de devengo generales o las específicas del RECC?
Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

19. ¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

20. ¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

21. En el caso de que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.

22. ¿Pueden anotarse asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes
a operaciones en RECC?
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.

23. ¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en el modelo 340?
Se harán constar con la clave de operación "Z", o voluntariamente si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:

Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).

24. ¿Cómo se renuncia al RECC?
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

25. En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?
Sí.

26. ¿Cuáles son los efectos de la renuncia o exclusión del RECC?
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.

27. ¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?
El derecho a la deducción nace:

28. En el caso de que no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación y, por tanto, el derecho a deducir se determinen el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se dedujo el IVA soportado y deducir las cuotas en el período correspondiente al pago?
No.

29. ¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC?
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago. La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

30. Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

31. En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA?
Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.

32. ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.

33. Tras producirse los efectos señalados en la pregunta 35, en el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?
Sí.

34. ¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:

35. En el caso anterior, ¿podrá el sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres LIVA tras producirse el devengo del Impuesto por la declaración del concurso de su cliente?
Sí.

 



> BLOG  > Artículos Fiscal

Departamento de Asesoría Fiscal
TodoImpuesto


Solicite presupuesto sin compromiso

Siga todas nuestras novedades
en las Redes Sociales

TodoImpuesto - Asesoría de Empresas en Madrid

aviso legal - privacidad - cookies

IR ARRIBA ▲

TodoImpuesto es una Asesoría de Empresas creada en Madrid en 2002, que viene prestando una amplia gama de servicios de asesoría y gestoría para empresas y autónomos, tales como constitución de sociedades, asesoría fiscal, laboral y contable. Constituye una referencia dentro del sector de asesorías y gestorías en la Comunidad de Madrid, y está orientada a crear empresas y prestarles apoyo en todo lo que necesiten.

Nuestros Servicios de Asesoría en Madrid:
Asesoría Fiscal - Asesoría Laboral - Asesoría Contable - Asesoría Jurídica - Asesoría para Constitución de Sociedades - Asesoría Financiera - Seguros de Empresa - Auditoría - Asesoría Medio Ambiente y Sostenibilidad - Asesoría Global

Designed by: