Modificación de los reglamentos del IS, IRPF, IRNR, Inspección y Recaudación
(Enero 2014)
Reglamento del IS
- - Se extiende la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan.
- - Se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.
- - Se establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero.
- - Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
Reglamento del IRPF
- - Se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la LIRPF aplicables a partir de 1-1-2013. Como consecuencia de lo anterior, para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite previsto en el art.32.2 d) del Reglamento del Impuesto se prevé la obligación de llevanza a partir de 1-1-2014 de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
- - En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1-1-2013:
- * Se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la LIRPF disp.trans.18ª.
- * Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
- * Al desaparecer la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual y con ella el concepto de vivienda habitual, se define este concepto a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, dando continuidad al que hasta ahora venía aplicándose, y de acuerdo con el concepto que, a estos mismos efectos, se establece en la LIRPF.
- * Respecto de la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, se adapta el texto reglamentario a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual y se actualizan las referencias al sistema de financiación autonómico.
- * Se modifican los artículos relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción y sin que tal modificación comporte para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del citado régimen transitorio variación alguna respecto de las normas hasta ahora en vigor.
- - Se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores a la cuantía legalmente establecida.
- - Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
- - Se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, la simple comunicación de tal situación al empleador.
- - Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades y se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.
Reglamento del IRNR
- - Se modifica el ámbito de aplicación del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
- - Respecto de aquellas entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
Instituciones de Inversión Colectiva
- - Se modifican los Reglamentos del IRPF, IS e IRNR en los preceptos relativos al sujeto obligado a practicar retención o ingreso a cuenta y a la determinación de la base de retención en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en IIC, a fin de adaptarlos a las modificaciones introducidas en la LIIC, relativas a la posibilidad de que las participaciones en fondos de inversión españoles figuren en el registro de partícipes de la gestora del fondo a nombre del comercializador por cuenta de partícipes.
- - Se simplifican las obligaciones de información previstas en el Reglamento del IRNR en relación con la comercialización en el extranjero de IIC españolas.
- - Se modifican determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, referentes a obligaciones de información, para incluir al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario.
Reglamento General de Recaudación
- - En cuanto al ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras en la recaudación, se prevé que el día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, ingresen el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes, y que el penúltimo día hábil de cada mes, efectúen el ingreso del total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.
- - En lo que respecta al ingreso a través de las mencionadas entidades, se permite a cada Administración Tributaria que adapte las condiciones de la prestación del servicio en lo que afecta al horario de recepción de sus respectivos ingresos, pudiendo limitarlo a un número de horas inferior al horario de caja.
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