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Novedades laborales para 2013
(Febrero 2013)

Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación profesional

Régimen General

Las bases de cotización del RGSS estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

- Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

- Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2013, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.

Tope máximo

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2013, en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales.

RETA

La base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 858,60 euros mensuales.

En caso de tener una edad, a 1 de enero de 2013, inferior a 47 años, el trabajador autónomo podrá escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de ese intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

Pensiones públicas

Incremento de las pensiones públicas

De conformidad con lo dispuesto en el RD-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, las pensiones abonadas tanto por el Sistema de la Seguridad Social, como por el de Clases Pasivas experimentarán un incremento en 2013 del:

- 1% con carácter general.

- 2%, las que no superen los 1.000 euros mensuales (14.000 euros/año).

- Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales (14.000,01 euros anuales) y 1.009,90 euros mensuales (14.138,60 euros anuales), se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales (14.280,00 euros anuales).

Así la pensión máxima para 2013 quedará fijada en 35.673,68 euros anuales o 2.548,12 euros mensuales.

Complementos por mínimos en las pensiones

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.063,07 euros al año.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, del pensionista y de su pensión resulte inferior a 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él (el límite de rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge se fija en 8.239,15 euros anuales).

Permiso por paternidad

Se aplaza la ampliación de la duración del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2014.

Jubilación anticipada y jubilación parcial

Se suspende durante 3 meses la entrada en vigor de determinados preceptos y disposiciones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativas a la jubilación anticipada y la jubilación parcial, manteniéndose vigente la regulación vigente a 31/12/2012. Son los siguientes:

- Jubilación anticipada, da nueva redacción al art. 161.bis.2 de la LGSS.

- Jubilación parcial. Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras e) y f) del apartado 2, y se añade una nueva letra g) en dicho apartado 2 del art. 166 de la LGSS, y se añade la disposición transitoria 22.ª a la LGSS sobre normas transitorias de la jubilación parcial.

- Se modifica el primer párrafo del apartado 6 y el apartado 7 del art. 12 del ET sobre jubilación parcial y contrato de relevo.

- Se da nueva redacción al artículo 163.3 LGSS sobre coeficientes reductores por edad de la pensión de jubilación.

- Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación.

- Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.

- Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.

Orfandad

Se elimina, para los huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, la aplicación paulatina del límite de edad establecida para los supuestos en que, sobreviviendo uno de los progenitores, el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo o los ingresos que obtenga sean inferiores al SMI. Desde el 2 de agosto de 2011 el límite de edad queda establecido en 25 años.

Pensión de viudedad

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto que preveía una mejora de esta pensión, ampliando el porcentaje al 60% cuando concurriesen en el beneficiario determinados requisitos. No se establece nueva fecha.

Incapacidad temporal

Se aclara que el plazo de los 180 días posteriores al alta médica emitida por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT que determina la competencia del INSS para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, debe ser computado por días naturales.

Concepto de residencia para percibir complementos por mínimos en las pensiones

Desde el 1 de enero de 2013 se supedita el derecho a percibir complementos por mínimos al requisito de residencia en territorio español, entendiéndose cumplido cuando las estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural o estén motivadas por enfermedad del beneficiario debidamente justificada.

Pensión por jubilación

Se establecen normas de desarrollo de la nueva regulación de la pensión de jubilación aprobada por la Ley 27/2011:

- El cómputo de los meses a tener en cuenta para determinar la edad de acceso a la jubilación, ahora fijada en términos de años y meses, se realizará de fecha a fecha, desde el nacimiento del beneficiario.

- Los períodos de cotización acreditados vendrán reflejados en días. Una vez acumulados todos los días de cotización computables a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para determinar la edad de acceso a la jubilación y de aplicar los porcentajes correspondientes para determinar la cuantía de la pensión, serán transformados a años y meses conforme a las siguientes equivalencias: 1 año equivale a 365 días y 1 mes equivale a 30,41666 días. No se equipararán a año y mes las fracciones de los mismos.

- Para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación se tendrán en cuenta, además de los días efectivamente cotizados, los 3 años de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido; el primer año de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple cuando no se haya cotizado durante el descanso por maternidad; y los días computados como período cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.

- La jubilación anticipada se mide ahora por trimestres que se computarán de fecha a fecha, tomando como referencia el día de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Se establece un plazo, que finaliza el 1 de marzo de 2013, para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa aprobados antes del 2 de agosto de 2011 o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de dicha fecha en los que se contemple la extinción o suspensión de la relación laboral, así como de los planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo y/o acuerdos colectivos de empresa aprobados antes del 2 de agosto de 2011. A los trabajadores afectados por estas medidas les será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013.

Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos

Desde el 1 de enero de 2013, se computan como período de cotización efectiva 112 días como consecuencia de la interrupción de la cotización por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este período se incrementará anualmente, hasta alcanzar 270 días por hijo en el año 2019.

La base de cotización de estos períodos estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la actividad o, si existieran intermitencias en la cotización, de los 6 meses cotizados inmediatamente anteriores a cada período que se compute. Si no tuviera acreditados 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

Empleados de hogar

Se establecen modificaciones en la integración de los empleados de hogar en el RGSS. Estas modificaciones afectan a los siguientes aspectos:

- Bases de cotización

Se modifica la cuantía de las bases de cotización, acercando las mismas al Régimen General.

Así, se establece una nueva escala de cotización que queda fijada a partir de 1 de enero de 2013 y será de aplicación preferente respecto a la contemplada en la LPGE.

- Empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales (a partir del 1 de abril de 2013)

Se establecen normas particulares para los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales a partir desde 1 de abril de 2013:

- Afiliación, altas y bajas. Deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores. Las solicitudes presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.

Los empleadores también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.

- Cobertura de las contingencias profesionales. Pueden asegurar las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados de hogar.

- Cotización. Responderán de la obligación de cotizar, ingresando la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. El ingreso de la cotización deberá realizarse, para este colectivo y para todos los incluidos en el Sistema Especial, obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

El empleador debe a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. Responderá subsidiariamente del ingreso de las cuotas de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acredite el pago de su aportación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de este el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

- Bonificaciones: se excluyen de los beneficios en la cotización reconocidos a favor de los empleadores.

Todas estas cuestiones resultan también aplicables a los empleados de hogar que con anterioridad al 1 de abril de 2013 estén prestando servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman, de acuerdo con sus empleadores, el cumplimiento de estas obligaciones.

Los efectos surtirán a partir del primer día del mes siguiente a su comunicación mediante documento firmado por ambas partes a la TGSS .

Trabajadores agrarios

- Trabajadores por cuenta propia: se modifica la regulación de la Seguridad Social ampliando de 3 a 6 años el número de ejercicios económicos que se toman en consideración para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a las rentas y rendimientos obtenidos de las explotaciones agrarias, necesarios para el mantenimiento de su inclusión en el sistema especial de Seguridad Social para ese colectivo.

- Trabajadores por cuenta ajena: se modifica la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, que integró el Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, destacando que los trabajadores deberán, no solo haber cotizado 30 jornadas reales para mantener su inclusión en el sistema durante la situación de inactividad, sino que también deberán manifestar su voluntad de permanecer en el mismo. La inclusión deja de producirse de forma automática y obligatoria.

Trabajadores autónomos

Cobertura por AT/EP

Se aplaza por un año, hasta el 1 de enero de 2014, la obligación establecida por la DAD 58.ª LGSS, de que los trabajadores que causen alta en el RETA se acojan, con carácter obligatorio, a la cobertura de las contingencias de AT/EP.

Trabajo a tiempo parcial

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2014 la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo efectuada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, por la que se incluyen en el RETA a los trabajadores autónomos a tiempo parcial.

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