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Resumen de novedades fiscales introducidas por las medidas de apoyo al emprendedor
(Septiembre 2013)

El pasado 26 de julio entraba en vigor la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento y la creación de empleo. La Ley introdujo numerosos incentivos, tanto en el ámbito fiscal como en el laboral, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esos incentivos se traducen en reducciones en los costes de Seguridad Social y reducción de la carga impositiva que soportan las PYMES en los primeros años de ejercicio de su actividad.

La publicación de la Ley supone una puesta en marcha de las medidas que se habían venido anunciando a lo largo del año. Resumimos, a modo de guía, las más significativas.

Impuesto sobre Sociedades

Se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas desde el 1 de enero de 2013. En el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15% para los primeros 300.000 euros de base, y del 20% para el exceso sobre dicho importe. Esta escala también es aplicable a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

Si el periodo impositivo fuera inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 15% se calculará en proporción al número de días. Este incentivo no es de aplicación en el cálculo de los pagos fraccionados.

No se aplicará este tipo reducido a las entidades de nueva creación cuando realicen una actividad económica que ya hubieran ejercido previamente otras personas o entidades vinculadas. Tampoco se aplicará cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Impuesto sobre la Renta

En el Impuesto sobre la Renta se establece una nueva reducción del 20% sobre el rendimiento neto obtenido por los contribuyentes que hubieran iniciado en el ejercicio 2013 una actividad económica. La reducción será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

La reducción no será aplicable en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Se suprime asimismo el límite hasta el momento aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años (tanto si el importe de la prestación se hubiera destinado a la integración en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo como si fuera para la aportación del capital social de una entidad mercantil). Si el pago único se hubiera destinado al establecimiento como autónomo, deberá igualmente mantenerse la actividad durante el mismo plazo.

(Fuente: Pymes y Autónomos)

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