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Medidas para el empleo y protección social de las personas desempleadas
(Marzo 2013)

El pasado 26 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La norma recoge entre otras las siguientes medidas:

Prórroga del programa de recualificación profesional (plan PREPARA)

Se procede a la prórroga del Plan PREPARA, es decir el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. La norma surtirá efectos en el período comprendido desde el 16 de febrero (una vez finalizada la prórroga vigente del programa) hasta el 15 de agosto de este año. (art. 1) No obstante, se da estabilidad al programa en cuanto que su prórroga, por sucesivos períodos de 6 meses, será automática siempre que la tasa de desempleo según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga sea superior al 20% (DAD 2.ª) En cuanto al contenido del programa, se mantiene la regulación recogida en el Real Decreto-ley 1/2012, de 11 de febrero, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo (art.3)

Se modifica el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Su finalidad es ampliar el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo. El plazo durante el que se puede producir la suspensión contractual o la reducción de jornada se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 y la misma ampliación se produce para el supuesto posterior de despido, que podrá producirse hasta el 31 de diciembre de 2014. La medida tiene su origen en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas que acordó reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les suspendiera su contrato de trabajo o redujera su jornada por un ERE o por procedimiento concursal y, posteriormente, se les extinguiera o suspendiera el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el art. 52.c) de la LET. Actualmente, el período máximo de reposición de la prestación por desempleo es de 180 días.

Contrato para la formación y aprendizaje

Se amplía hasta el 31/12/2013, el período previsto para poder formalizar contratos para la formación y aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. (art. 4) En el mismo sentido se modifica la disp. trans. 2.ª del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre. (DFI.1)

Infracciones y sanciones del Orden Social (DFI 2.ª)

Se corrigen determinados olvidos producidos en la Ley 13/2012, en relación con la modificación que afecta al Real Decreto 928/1998, Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, ya que la citada norma no se adaptó el artículo 4.1.a) a los cambios introducidos en la LISOS.

Régimen especial agrario (art. 2)

Los trabajadores eventuales agrarios que residan en Extremadura y Andalucía, reduciéndose a 20 las jornadas reales cotizadas en el período para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria. Se justifica esta medida por la importancia de la caída de la producción en el sector del aceite. La prestación debe solicitarse en los 6 meses siguientes al 27 de enero de 2012.

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