El pasado 7 de julio se cumplió el plazo fijado por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, finalizando el límite de la vigencia de aquellos convenios colectivos que hubiesen sido denunciados antes de 8 de julio de 2012 (entrada en vigor de la Ley 3/2012).
En caso de no haber sido prorrogados o sustituidos por otros convenios o por un laudo arbitral, pasará a ser de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior. A falta de convenio colectivo de ámbito superior serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a lo que este establezca.
En función de la situación en la que se encuentre el convenio colectivo de aplicación, habrá dejado de tener vigencia o no, pudiéndose encontrar convenios colectivos en los siguientes supuestos:
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