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Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Novedades
(Octubre 2013)

CREACIÓN DE EMPRESAS EN 24 HORAS

La norma pretende agilizar la creación de empresas. Simplificando todos los trámites para que puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Si se cuenta con escritura, el plazo se ampliaría a 48 horas con un coste de 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.

Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios tanto de información, como de tramitación documental, asesoría, formación y apoyo a la financiación.

Atendiendo a la necesidad de simplificar los trámites necesarios para montar un negocio, se creará el portal “Emprender en 3″, un sitio web en el que, a través de un único formulario, se podrán realizar los trámites y el envío de la documentación necesaria a la Administración Central, Autonómica y Local.

CRITERIO DEL IVA/IGIC DE CAJA

Se crea un régimen especial de criterio de caja en el IVA, de tal manera que las PYMES y los autónomos con menos de dos millones de euros de facturación, no pagarán este impuesto hasta que no cobren las facturas pendientes.

Su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA/IGIC de cada año -antes el 31 de diciembre- aunque este IVA/IGIC siga sin cobrarse. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento de efectuar el pago.

DEDUCCIÓNES FISCALES PARA “BUSINESS ANGELS”

La Nueva Ley de Emprendedores introducirá una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF para inversores en empresas, con la limitación de 20.000 euros por año fiscal (limitándose a 20.000 euros de inversión). Si el inversor abandona la empresa por la venta de su participación, no tributará nada en caso de una posible ganancia patrimonial siempre que reinvierta el beneficio en otra empresa.

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Las sociedades con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinvierta en la actividad económica. También se aplicará a autónomos.

DEDUCCIONES POR I+D+i

Si una empresa realiza actividades en I+D+i podrá recuperar el total de la deducción que le corresponda en la cuota del Impuesto de Sociedades, con un límite de 3 millones de euros anuales, y con el condicionante de que se deben comprometer a mantener el empleo creado durante un determinado tiempo.

FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

Con esta nueva norma, los emprendedores, con un límite de 300.000 euros, no tendrán que responder con su vivienda habitual de las posibles deudas que resulten de una fallida experiencia empresarial. Es más, la Nueva Ley de Emprendedores incluirá un mecanismo para favorecer la segunda oportunidad empresarial que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los 5 millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.

NUEVA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESA

Una novedad muy importante que trae la Ley de Emprendedores son las sociedades limitadas de formación sucesiva (SLFS). Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, es decir, no será necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de forma previa a la firma notarial de la escritura de constitución.

Las SLFS se podrán constituir aportando una cantidad inicial inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital en un euro y marcando un plazo temporal para hacer efectivas el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida, lo cual permite hacer las aportaciones con la actividad en funcionamiento, resultando de ello unas obvias ventajas.

De cara a la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado haya sido depositado de forma íntegra.

Otra importante diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se den por finalizadas las aportaciones de los socios.

TARIFA PLANA NUEVOS AUTÓNOMOS Y REDUCCIÓN DE COTIZACIONES

Se crea una tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos trabajadores Autónomos, sin limite de edad.

Por otra parte habrá una variación en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen la actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos similares para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

CAMBIO RESIDENCIA POR INVERSIÓN

El impulso a la inversión extranjera es uno de los pilares del anteproyecto, en el que se incluye la concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores a un millón de euros. Concretamente se prevé la agilización y liberalización de permisos de residencia para emprendedores e inversores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos empresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus familiares más directos.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Fomento de la internacionalización de los proyectos emprendedores, por lo que se potenciará la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalecerá el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

 



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