Solicite Información: - Tel: 91 451 90 12 - Contactar
Declaración del Impuesto sobre Sociedades y de la Renta de No Residentes
(Julio 2013)

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se consideran residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

No obstante, la Administración Tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

- Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras:

- Además, las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Obligados a presentar la declaración del Impuesto

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al Impuesto. Como excepciones a la obligación general de declarar, las normas vigentes contemplan las siguientes:

- Las entidades declaradas totalmente exentas.

- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.

- Las entidades parcialmente exentas, que cumplan los siguientes requisitos:

Período impositivo y devengo del impuesto

El periodo impositivo al que se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

Por lo que se refiere al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

Modelos de declaración

- Modelo 200 o declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, aplicable con carácter general.

- Modelo 220 (formato electrónico) o declaración del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos fiscales. Además, se aprueban los correspondientes documentos de ingreso o devolución:

- Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.

- Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

- Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

El formato de este año no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, aparte de haber efectuado en su caso la autoliquidación del Gravamen único de revalorización de activos, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

Una novedad la constituye el hecho de que los contribuyentes que hayan presentado la referida autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos, estarán obligados a presentar en todo caso por vía telemática a través de Internet la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes.

Forma de presentar las declaraciones

La presentación de los modelos se llevará a cabo de la siguiente manera:

- Modelo 200:

- Modelo 220: por vía telemática.

Lugar de presentación de las declaraciones

Los lugares donde deben presentarse los modelos 200 y 206 en caso de presentación en formato papel, varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

- A ingresar

En cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), sita en territorio español.

- A devolver

En cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del Impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

No obstante, si el contribuyente solicita la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el documento de ingreso o devolución debe ser presentado en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando el sujeto pasivo o contribuyente que solicita la devolución no tenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español, así como cuando no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras, el documento de ingreso o devolución ha de presentarse directamente, mediante entrega personal, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Cuota cero o renuncia a la devolución

Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, o si el sujeto pasivo renuncia a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, la declaración ha de presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bien directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas.

- Autoliquidaciones con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda.

Deben presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Cuenta corriente tributaria

Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que, no estando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, han de hacerlo en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Plazo de declaración

- Modelo 200: en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1-7- 2013, deben presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, en cuyo caso el plazo de presentación será el mencionado en el párrafo anterior.

- Modelo 206: en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

- Modelo 220: ha de presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Medios de pago

Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31-12-2012, que efectúen la presentación telemática de la declaración del IS y del IRNR, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago, desde el día 1-7-2013 hasta el 20-7-2013, ambos inclusive.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito.



> BLOG  > Artículos Fiscal

Departamento de Asesoría Fiscal
TodoImpuesto


Solicite presupuesto sin compromiso

Siga todas nuestras novedades
en las Redes Sociales

TodoImpuesto - Asesoría de Empresas en Madrid

aviso legal - privacidad - cookies

IR ARRIBA ▲

TodoImpuesto es una Asesoría de Empresas creada en Madrid en 2002, que viene prestando una amplia gama de servicios de asesoría y gestoría para empresas y autónomos, tales como constitución de sociedades, asesoría fiscal, laboral y contable. Constituye una referencia dentro del sector de asesorías y gestorías en la Comunidad de Madrid, y está orientada a crear empresas y prestarles apoyo en todo lo que necesiten.

Nuestros Servicios de Asesoría en Madrid:
Asesoría Fiscal - Asesoría Laboral - Asesoría Contable - Asesoría Jurídica - Asesoría para Constitución de Sociedades - Asesoría Financiera - Seguros de Empresa - Auditoría - Asesoría Medio Ambiente y Sostenibilidad - Asesoría Global

Designed by: