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Nuevo Reglamento Obligaciones de Facturación
(Enero 2013)

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El pasado 1 de diciembre ha sido publicado en el BOE el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento sigue la misma sistemática que su predecesor, el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, que ahora deroga, e incorpora y desarrolla los preceptos novedosos introducidos por la Directiva 2010/45/UE. Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

Normas de facturación
Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.

Obligación de expedir factura
Respecto a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Factura completa y simplificada
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Facturación electrónica
La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas:

De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, se reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. Asimismo y con el señalado fin, los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan las condiciones citadas, al objeto de que sean, en su caso, validados por la misma.

Plazo para la expedición de las facturas

Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias, plazo que también será aplicable a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas y a las facturas recapitulativas. Así:

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