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Novedades en Materia de Seguridad Social
(Mayo 2013)

El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. No obstante, ha establecido excepciones, especialmente en relación con los regímenes transitorios previstos y, en particular, los relacionados con la pensión de jubilación como consecuencia de la modificación del apartado 2 de la DFI 12.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Se abordan importantes modificaciones en materia de Seguridad Social, especialmente en materia de jubilación parcial y anticipada.

Se compone de 10 artículos integrados en cuatro capítulos, así como disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

A continuación se señalan las principales modificaciones abordadas por la norma.

I. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (art. 1 a 3)

Se permite la compatibilidad del empleo por cuenta ajena o propia, a tiempo parcial o completo, con el cobro del 50% de la pensión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

La compatibilidad se aplica a todos los regímenes del sistema Seguridad Social, incluido el Régimen de Clases Pasivas del Estado (DAD 2.ª y 3.ª).

Se establecen cautelas para evitar el fraude de ley que puede suponer que la contratación o autoempleo de pensionistas sean utilizadas para reducir costes mediante la sustitución de trabajadores actuales (DAD 1.ª).

II. Jubilación parcial y anticipada (arts. 5 a 8)

Se modifica la regulación de la jubilación anticipada y jubilación parcial, introducido por la Ley 27/2011, cuya entrada en vigor había quedado suspendida durante 3 meses manteniéndose la regulación vigente a 31/12/2012 por la DAD 1.ª del RDL 29/2012, de 28 de diciembre.

Jubilación anticipada (arts. 5 y 6)

Se modifica el artículo 161 bis.2 y los apartados 3 y 4 del art. 163 LGSS relativos tanto a la cuantía, como a los requisitos de acceso a la jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

- Por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Se establecen las siguientes modificaciones:

- Por voluntad del interesado

Se establecen las siguientes modificaciones:

El RDL también modifica los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión en función del período de cotización acreditado.

Jubilación parcial (contrato a tiempo parcial y contrato de relevo) (arts. 7 y 8)

Se modifica la regulación de la jubilación parcial mediante la nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 166 LGSS. Entre otras, las modificaciones son las siguientes:

- Sin celebrar simultáneamente un contrato de relevo

- Con celebración simultánea de un contrato de relevo

Las previsiones contenidas en la DTR 22.ª.2 LGSS de aplicación gradual de la obligación que incumbe a la empresa y al trabajador, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, de cotizar por la base que, en su caso, hubiese correspondido de seguir prestando servicios el trabajador a jornada completa, se ven alteradas para el presente ejercicio, de suerte que la base de cotización en 2013 será equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa (antes 30%).

Como consecuencia de la reforma de la jubilación parcial también se modifican el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial mediante la nueva redacción de los apartados 6 y 7 del artículo 12 ET (art. 9 RDL).

Otra importante novedad es que partir del 17 de marzo de 2013, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas podrán acogerse a la jubilación parcial. Esta posibilidad se condiciona a que los socios estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena; reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del ET; y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 166.2 de la LGSS (DFI 1.ª.cinco).

III. Aportaciones económicas por despidos de trabajadores de 50 años o más en empresas con beneficios (art. 10)

Se modifica la DAD 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableciéndose nuevos requisitos para las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. Son los siguientes:

En relación con estos cambios se modifica también el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, de desarrollo del mismo.

IV. Otras modificaciones

Mayores de 55 años (DAD 8.ª y DFI 1.ª)

Se establece la consideración como colectivo prioritario de los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o cualquiera de los subsidios establecidos o que no tengan derecho a los mismos a efectos de su participación en las políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo (DAD 8.ª).

Se modifica el requisito de carencia de rentas para acceder al subsidio por desempleo mediante la modificación del art. 215.1.3 LGSS. Así, en los subsidios cuyo nacimiento se hubiese iniciado a partir del la entrada en vigor el 17 de marzo de marzo de 2013 de este RDL se requerirá que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (DFI 1.ª y DTR Un).

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (DAD 6.ª)

Se regula la competencia subsidiaria de la CCNCC para conocer las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores, para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo, si dicha inaplicación afecta a centros de trabajo situados en el territorio de una sola comunidad autónoma, cuando en el plazo de tres meses desde el 17 de marzo de 2013 la comunidad autónoma donde se hallen situado los centros de trabajo no haya creado un órgano tripartito equivalente a la CNCC o no se haya suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La competencia de la CCNCC en este caso durara hasta que la comunidad autónoma establezca su propio órgano tripartito equivalente a la CCNCC.

Control de las prestaciones por desempleo (DFI 1.ª.Dos)

Se modifica el artículo 229 LGSS reforzando el control de las prestaciones por desempleo cuando se está ante supuestos de extinción de contrato en los que procede una indemnización a favor del trabajado. En estos casos el Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir a los trabajadores la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

Cuando no se hubiera percibido la indemnización, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de su abono, se reclamará la actuación de la ITSS a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

El SPEE podrá, cuando se aprecien indicios suficientes de fraude, suspender el abono de las prestaciones por desempleo.

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