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Ley de Apoyo al Emprendedor. Aspectos Fiscales y Laborales
(Noviembre 2013)

El pasado 28 de septiembre ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

Aspectos Fiscales

A nivel tributario, las principales novedades introducidas por ella pueden sintetizarse del siguiente modo:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 29-9-2013:

Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (LIRPF art.33.4.d y disp.adic.34ª)

Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Sin embargo, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29-9-2013, podrán aplicar la exención prevista en la LIRPF disp.adic.34ª en su redacción en vigor a 31-12-2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

Exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (LIRPF art.38)

Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, por las que se hubiera practicado la deducción prevista en la LIRPF art.68.1, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.

Si el importe reinvertido es inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluye de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No resultará de aplicación la exención:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. (LIRPF art.68.1)

Se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos desde el 1-1-2013:

Deducciones en actividades económicas (LIRPF art.68.2)

Se regulan las especialidades para la aplicación en el IRPF de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en la LIS art.37 (siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión, por lo que la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros):

- Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

- Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción será esta cuantía.

- El porcentaje de deducción será del 10%; será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% prevista en la LIRPF art.32.3 o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en la LIRPF art.68.4.

- El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.

- No resulta aplicable lo dispuesto en la LIS art.37.5 y 8.

- La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades, pero cuando se trate de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1-1-2013.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por Inversión de Beneficios (LIS art.37)

Para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, se crea la deducción por inversión de beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos exigidos para la aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista para ellas. La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la LIS disp.adic.12ª (tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo):

Normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (LIS art.44)

Se establece que, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35%, o la escala de gravamen prevista en la LIS art.114, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en la LIS art.44.1. último párrafo, y aplicarse con un descuento del 20% de su importe.

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual.

Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Finalmente, se dispone que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (LIS art.23)

Con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013:

LIS art.44

Cesiones de activos intangibles

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (LIS art.41)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, se modifica esta deducción, para establecer diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado y eliminar la anterior referencia a "minusvalía", así como la obligatoriedad de que el contrato sea "por tiempo indefinido".

Cooperativas (LIS disp.adic.19ª)

Se elimina a las cooperativas que se constituyan a partir del 1-1-2013 entre las beneficiarias de la aplicación de la escala que recoge dicha disposición adicional.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (LIVA art.163 decies y ss)

Con efectos desde el 1-1-2014, se introduce el régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la LIVA (art. 163 decies y ss.)

Este nuevo régimen especial de carácter optativo y que se conoce como criterio de caja doble, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes (se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores), con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características de este nuevo régimen especial son:

- Requisitos subjetivos: Podrán aplicarlo los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros (las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca, o en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las mismas no les hubiera sido de aplicación este régimen especial). Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.

- Régimen optativo:

* Este régimen especial podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

* La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, renuncia que tendrá una validez mínima de 3 años.

* La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

- Requisitos objetivos:

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:

* Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

* Las entregas de bienes exentas a las que se refiere la LIVA arts.21, 22, 23, 24 y 25 (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes).

* Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

* Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con la LIVA art.84.Uno.2º, 3º y 4º inversión del sujeto pasivo.

* Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

* Aquellas a las que se refiere la LIVA arts. 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).

- Contenido del régimen:

* El Impuesto se devengará:

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• Si el cobro no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

• El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

• El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

• El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo anterior.

- Operaciones afectadas por el régimen especial:

Impuesto General Indirecto Canario

Con efectos desde el 1-1-2014, se introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo IX del Título III de la L 20/1991 (art.58 nonies y ss).

Aspectos Laborales

Entre otros, destacamos los siguientes:

I. Cotización de los trabajadores autónomos (art 28, 29 y 30 Ley 14/2013)

- Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial y comiencen una situación de pluriactividad (a partir del 29/09/2013). Podrán elegir la base de cotización con los siguientes límites:

Si la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial de, al menos, el 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, la base mínima de cotización se reducirá al 75% los 18 primeros meses y al 85% los siguientes 18 meses.

- Se establecen reducciones en la cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (DAD 35.ª bis LGSS).

La cuota a reducir será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente, incluida IT, a la base mínima de cotización por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:

- Reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA: (DAD. 11 L 45/2002).

En general:

II. Prevención de riesgos laborales (art. 39 L 14/2013)

Se amplía la posibilidad de que el empresario asuma personalmente las funciones de protección y prevención de los riesgos profesionales a las empresas con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores (antes limitado a las empresas de hasta 10 trabajadores).

III. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 L 14/2013)

La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la ITSS en cada centro de trabajo se sustituye por la puesta a disposición de aquellas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los inspectores o subinspectores extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.

IV. Modificaciones en materia de extranjería (arts. 61 y ss. L 14/2013)

Se introducen medidas destinadas a facilitar la entrada a extranjeros no comunitarios (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores extranjeros y trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas), por motivos económicos.

En particular:

V. Campo de aplicación de la Seguridad Social (D.A. 16ª L 14/2013)

El Gobierno procederá a estudiar, en el plazo de 4 meses, la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

 



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