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La Acción Protectora de la Seguridad Social para el Trabajador por Cuenta Propia o Autónomo (novedades a partir del 1 de enero de 2008)
(Enero 2008)

La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tiende a equipararse en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos comprende:

- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

- Las prestaciones económicas en las situaciones de:

* Incapacidad temporal.

A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no tengan derecho a la protección por IT por haber realizado actividades en otro régimen de la Seguridad Social deben acogerse obligatoriamente a la cobertura de la IT. La cobertura de esta prestación debe ser formalizada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La Mutua es de libre elección por el trabajador de entre las que constan en la página web www.amat.es

Además, el Gobierno determinará las actividades que presentan mayor riesgo de siniestralidad en las que será obligatoria la cobertura de las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

A estos efectos, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador económicamente dependiente sufra con ocasión o como consecuencia de la actividad profesional. Se incluyen los accidentes sufridos al ir o volver del trabajo o como consecuencia del mismo.

Existe una presunción de no laboralidad de los accidentes ocurridos fuera del lugar del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

También a partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben acogerse a la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esto no se aplica a los trabajadores por cuenta propia agrarios incorporados al RETA para quienes la cobertura por incapacidad temporal y por las contingencias profesionales sigue siendo voluntaria..

* Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

* Maternidad y paternidad.

* Incapacidad permanente.

* Jubilación.

En atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, execpto la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

* Muerte y supervivencia.

* Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Las prestaciones de servicios sociales comprenden las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

También se prevé la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación, un nivel de protección igual al de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello implique costes adicionales en el nivel no contributivo.