Artículos :: Todoimpuesto.com
Sociedades patrimoniales: su tratamiento en el Impuesto de Sociedades
(Octubre 2006)
Proyecto de reforma fiscal
Con la nueva reforma fiscal en proyecto está previsto que el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales desaparezca a partir de 1 de enero de 2.007, con lo que estarán sujetas al régimen fiscal general del resto de sociedades.
Cuando eso ocurra, todos los beneficios que obtengan tributarán al tipo general del Impuesto de Sociedades, tipo que para 2.007 será del 32,5 %, con la excepción de las sociedades de reducida dimensión, para las cuales el tipo aplicable será del 25 %. En el sistema actual los beneficios tributan al 40 % en la parte general y al 15 % en la parte especial.
Los dividendos que repartan a sus socios personas físicas también tributarán en IRPF, previsiblemente al tipo fijo del 18 % sin ningún tipo de deducción, excepto los 1.500 primeros euros que no tributarán. Actualmente no tributan.
Régimen fiscal actual
Hagamos ahora un repaso en síntesis del sistema actualmente vigente:
Con efectos para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2003, desapareció el régimen de transparencia fiscal, lo que supuso desde entonces la eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, mientras que a las conocidas como entidades de cartera o de mera tenencia de bienes se les comenzó a aplicar el nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales.
Estas sociedades tributan aplicando lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación e integración de la base imponible, de tal forma que la base imponible de este tipo de entidades se dividirá en dos, sin realizar ninguna imputación a sus socios:
- Parte general, a la que se aplica un tipo del 40%.
- Parte especial, que tributaral tipo del 15%.
Exclusión del régimen
El régimen especial de las sociedades patrimoniales no se aplicará en los períodos impositivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales.
- Cuando una persona jurídica de derecho público sea titular de más del 50% del capital.
- Los valores representativos de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de valores.
Clases de sociedades patrimoniales
Sociedades de cartera
Tendrán tal consideración las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
- Que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente a:
- Un grupo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
- 10 o menos socios.
Estas circunstancias deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.
El valor de la cartera de valores será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
Sociedades de mera tenencia de bienes
Tendrán tal consideración las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
- Que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente a:
- Un grupo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
- 10 o menos socios.
Estas circunstancias deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.
Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
Valores excluídos del cómputo
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se computarán los valores siguientes:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.En este caso se exige que:
- Se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
- La entidad participada no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
- Aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de valores que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
Tributación de la sociedad
Las sociedades patrimoniales tributarán por el Impuesto sobre Sociedades (modelo 225) de acuerdo con las siguientes reglas especiales relativas a:
- Determinación de la base imponible.
- Tipo de gravamen.
- Deducciones aplicables.
- Pagos fraccionados.
Determinación de la base imponible
La base imponible se dividirá en 2 partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en la normativa del IRPF, a excepción de:
- Las normas aplicables para la determinación del mínimo personal y familiar.
- Lo relativo a la no imputación de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la reinversión de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Para la determinación de la base imponible deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- La cuantificación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se realizará mediante la modalidad normal del régimen de estimación directa.
- En el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, no resultará de aplicación lo dispuesto en la Dtr.9 RDLeg. 3/2004 .
- Cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no serán de aplicación las siguientes reducciones:
- Reducción del 50%en los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
- Reducción del 40% para los rendimientos de capital inmobiliario con un período de generación superior a 2 años o los obtenidos de forma notoriamente irregular.
- Reducciones aplicables a los rendimientos de capital mobiliario que tengan un período de generación superior a 2 años o los obtenidos de forma notoriamente irregular.
- Reducciones previstas para los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguro de vida o invalidez recibidas en forma de capital.
- Reducción del 40% en los rendimientos de actividades económicas que tengan un período de generación superior a 2 años o los obtenidos de forma notoriamente irregular.
- Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tipo de gravamen
Se establecen dos tipos de gravamen.
- 40% para la parte general de la base imponible.
- 15% para la parte especial.
Deducciones aplicables
La cuota íntegra únicamente podrá minorarse por aplicación de las siguientes partidas:
- La siguientes deducciones previstas para las personas físicas, con los límites establecidos en el Art.69 RDLeg. 3/2004
- Por actividades económicas.
- Por donativos.
- Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Por bienes de interés cultural.
- Por doble imposición de dividendos
- Por doble imposición internacional.
- Pagos a cuenta previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Pagos fraccionados
En el cálculo del importe de los pagos fraccionados, calculados con arreglo a las normas generales establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, las únicas minoraciones a realizar serán:
Si el pago fraccionado se realiza sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, solo se tendrá en cuenta:
- La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo.
- Los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Distribución de beneficios
La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales recibirá distinto tratamiento según el perceptor de los beneficios sea:
- Contribuyente del IRPF.
- Sujeto pasivo del IS o del IRNR con establecimiento permanente.
- Contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente.
Contribuyentes del IRPF
Cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF, los dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto.
Sujetos pasivos del IS o del IRNR con establecimiento permanente
En este supuesto, los beneficios percibidos se integrarán, en todo caso, en la base imponible y darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos establecidos en el Art.30.1,4 RDLeg. 4/2004 .
Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente
En este caso, los beneficios percibidos por el contribuyente tendrán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para estos contribuyentes.
Identificación de los partícipes
Las sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en nominativos los valores o participaciones representativos de la participación en su capital.
La falta de cumplimiento de este requisito tendrá la consideración de infracción tributaria grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.000 euros, por cada período impositivo en que se haya dado el incumplimiento, siempre que no se hubiera realizado requerimiento administrativo al efecto. Si hubiese mediado requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros por cada período impositivo en que persista el incumplimiento. La sanción impuesta se reducirá conforme a lo dispuesto en el Art.188.3 Ley 58/2003 . Art.2.2.1 Ley 62/2003
Para los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de julio de 2004, dicha infracción tributaria tenía la consideración de simple, sancionable con multa de 3.000 a 6.000 euros, por cada período impositivo en que se haya dado el incumplimiento.
De esta infracción serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad, salvo los que hayan propuesto expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a la identificación de los partícipes, sin que hubiesen sido aceptadas por los restantes administradores.
 |
Departamento
de Asesoría Fiscal y Legal
 |
|
 |
|