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La Sociedad Anónima Europea
(Marzo 2006)
La SE nace con el objetivo de que las empresas cuya actividad no se limite a satisfacer necesidades puramente locales puedan concebir y llevar a cabo la reorganización de sus actividades a escala comunitaria, mediante el sometimiento a unas mismas normas de Derecho Comunitario, aplicable indistintamente en todo el ámbito de la Unión Europea.
Con este mismo espíritu, según la exposición de motivos del Reglamento, debe permitirse que una sociedad anónima pueda transformarse en una SE sin pasar por la disolución, cuando esta sociedad tenga su domicilio y su administración central en la Comunidad y una filial en un Estado miembro distinto del de su domicilio.
La sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en:
- El Reglamento (CE) 2157/2001, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la SE.
- El capítulo XII (artículos 312 a 338) de la Ley de Sociedades Anónimas.
- La Ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central. Las sociedades anónimas europeas que no regularicen la situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en la LSA, pudiendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de la leyes y del estatuto social.
Modalidades
Las modalidades de constitución de una SE son las siguientes:
- Fusión de dos o más sociedades anónimas.
- Constitución de una sociedad holding o matriz.
- Creación de una sociedad filial.
- Transformación de una sociedad anónima en una SE.
Capital social
El capital de la SE se expresará en euros, no pudiendo ser inferior a 120.000 euros.
Cuando la legislación de un Estado miembro fije un capital suscrito superior para sociedades que ejerzan determinados tipos de actividad, dicha legislación se aplicará a las SE que tengan su domicilio social en dicho Estado miembro.
Salvo en lo relativo al capital mínimo y a la expresión del importe del capital en euros, el capital de la SE, su mantenimiento y sus modificaciones, así como sus acciones, obligaciones y demás títulos asimilables, estarán regulados por las disposiciones que se aplicarían a una sociedad anónima que tuviera el domicilio social en el Estado miembro en el que esté registrada la SE.
Domicilio social
El domicilio social de la SE deberá estar situado dentro de la Comunidad, en el mismo Estado miembro que su administración central.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Traslado del domicilio a otro Estado miembro
Si una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerda su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea:
- Los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad.
- Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado.
- El registrador mercantil certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
- Si el traslado de domicilio supone un cambio de la legislación aplicable, el Gobierno puede oponerse por razones de interés público, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social.
Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de 5 días, comunicará al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.
Denominación social
La SE deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla "SE".
Sólo las SE podrán llevar estas siglas en su denominación social. No obstante, las sociedades u otras entidades jurídicas registradas en un Estado miembro antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la SE y en cuyas denominaciones sociales figuren las siglas "SE" no estarán obligadas a modificar su denominación social.
Inscripción
No podrá registrarse ninguna SE salvo que:
- Se haya celebrado un acuerdo de implicación de los trabajadores.
- Se haya tomado la decisión de no iniciar negociaciones con los representantes de los trabajadores sobre las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores en la SE, o bien se haya decidido terminar las negociaciones ya iniciadas.
- Haya expirado el período de negociaciones sin que se haya celebrado ningún acuerdo.
Los estatutos de las SE en ningún caso podrán ser contrarios a las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores que se hayan fijado. Cuando en virtud de la Directiva 2001/86/CE se determinen nuevas disposiciones en materia de implicación que sean contrarias a los estatutos existentes, éstos habrán de ser modificados en la medida necesaria.
En ese caso, los Estados miembros podrán disponer que el órgano de dirección o el órgano de administración de la SE esté facultado para modificar los estatutos sin nuevo acuerdo de la junta general de accionistas.
La LSA establece lo siguiente:
- Se depositará en el Registro Mercantil el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.
- La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.
- No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
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Departamento
de Asesoría Fiscal y Legal
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