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¡ GRAN NOVEDAD PARA LOS EMPRENDEDORES ! NACE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (28/Abril/2003)

La Ley reguladora del Estatuto de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 2 de abril y entrará en vigor a los dos meses de su publicación. Su finalidad consiste en estimular la creación de empresas, fundamentalmente las de pequeña dimensión, que se podrán constituir forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo, y se podrá acceder a aplazamiento de impuestos en los primeros años.

El uso de medios telemáticos, con su máxima expresión en el DUE (Documento Único Electrónico) va a permitir la constitución de estas SL en un plazo de 2 días, pues se incorporan las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los ámbitos notarial y registral.

La nueva Ley toma como base la sociedad de responsabilidad limitada al ser la modalidad societaria más sencilla y más escogida por los nuevos empresarios, siendo, por tanto, la Sociedad Limitada Nueva Empresa una especialidad de las Sociedades Limitadas.


Los aspectos más innovadores son:

  • La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico, y deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Limitada nueva Empresa”, o su abreviatura “SLNE”.
  • Solo podrán ser socios las personas físicas, y el número de socios fundadores no podrá ser superior a cinco.
  • Permite un objeto social amplio que elimina la rigidez actual y facilita el cambio de actividad sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, con el consiguiente ahorro en dinero, gestiones y tiempo.
  • El capital social mínimo es de 3.012 euros, y el máximo de 120.202 euros. La cifra de capital mínimo tiene que ser desembolsada en efectivo.
  • El órgano de gobierno está adaptado a las más pequeñas. Si es pluripersonal, no funcionará como consejo de administración, y las convocatorias sociales podrán hacerse por e-mail.
  • Crea secciones especiales en los Registros Mercantiles, para ganar en rapidez tanto en denominaciones como en inscripciones.
  • Prevé una contabilidad simplificada acorde con las características de éstas empresas.
  • Se prescinde del Libro Registro de Socios y se abre la vía para poder presentar modelos simplificados de cuentas.
  • Además, las Sociedades Limitadas Nueva Empresa contarán con incentivos fiscales en forma de aplazamiento y diferimiento de impuestos los primeros años:
    • aplazamiento de 1 año en Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados por la constitución;
    • aplazamiento en los dos primeros períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades de 12 y 6 meses, respectivamente;
    • aplazamiento o fraccionamiento, con intereses de demora, de retenciones o ingresos a cuenta de IRPF en el primer año de constitución;
    • no obligación de pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades a cuenta de liquidaciones de los dos primeros períodos impositivos;
    • ventajas y asesoramiento en la deducción por investigación y desarrollo en Impuesto sobre Sociedades.

 


Departamento de Asesoría Legal – Derecho de Empresa


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