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¡ GRAN NOVEDAD PARA LOS EMPRENDEDORES ! NACE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (28/Abril/2003)
La
Ley
reguladora
del
Estatuto
de la
Sociedad
Limitada
Nueva
Empresa
ha sido
publicada
en el
Boletín
Oficial
del
Estado
el día
2 de
abril
y entrará
en vigor
a los
dos
meses
de su
publicación.
Su finalidad
consiste
en estimular
la creación
de empresas,
fundamentalmente
las
de pequeña
dimensión,
que
se podrán
constituir
forma
rápida
y sencilla,
con
ahorro
de costes
y tiempo,
y se
podrá
acceder
a aplazamiento
de impuestos
en los
primeros
años.
El
uso
de medios
telemáticos,
con
su máxima
expresión
en el
DUE
(Documento
Único
Electrónico)
va a
permitir
la constitución
de estas
SL en
un plazo
de 2
días,
pues
se incorporan
las
tecnologías
de la
información
y de
las
comunicaciones
a los
ámbitos
notarial
y registral.
La
nueva
Ley
toma
como
base
la sociedad
de responsabilidad
limitada
al ser
la modalidad
societaria
más
sencilla
y más
escogida
por
los
nuevos
empresarios,
siendo,
por
tanto,
la Sociedad
Limitada
Nueva
Empresa
una
especialidad
de las
Sociedades
Limitadas.
Los
aspectos
más
innovadores
son:
- La
denominación
social
estará
formada
por
los
dos
apellidos
y
el
nombre
de
uno
de
los
socios
fundadores,
seguido
de
un
código
alfanumérico,
y
deberá
figurar
necesariamente
la
indicación
“Sociedad
Limitada
nueva
Empresa”,
o
su
abreviatura
“SLNE”.
- Solo
podrán
ser
socios
las
personas
físicas,
y
el
número
de
socios
fundadores
no
podrá
ser
superior
a
cinco.
- Permite
un
objeto
social
amplio
que
elimina
la
rigidez
actual
y
facilita
el
cambio
de
actividad
sin
tener
que
acudir
a
modificaciones
estatutarias,
con
el
consiguiente
ahorro
en
dinero,
gestiones
y
tiempo.
- El
capital
social
mínimo
es
de
3.012
euros,
y
el
máximo
de
120.202
euros.
La
cifra
de
capital
mínimo
tiene
que
ser
desembolsada
en
efectivo.
- El
órgano
de
gobierno
está
adaptado
a
las
más
pequeñas.
Si
es
pluripersonal,
no
funcionará
como
consejo
de
administración,
y
las
convocatorias
sociales
podrán
hacerse
por
e-mail.
- Crea
secciones
especiales
en
los
Registros
Mercantiles,
para
ganar
en
rapidez
tanto
en
denominaciones
como
en
inscripciones.
- Prevé
una
contabilidad
simplificada
acorde
con
las
características
de
éstas
empresas.
- Se
prescinde
del
Libro
Registro
de
Socios
y
se
abre
la
vía
para
poder
presentar
modelos
simplificados
de
cuentas.
- Además,
las
Sociedades
Limitadas
Nueva
Empresa
contarán
con
incentivos
fiscales
en
forma
de
aplazamiento
y
diferimiento
de
impuestos
los
primeros
años:
- aplazamiento
de
1
año
en
Impuesto
sobre
Transmisiones
y
Actos
Jurídicos
Documentados
por
la
constitución;
- aplazamiento
en
los
dos
primeros
períodos
impositivos
del
Impuesto
sobre
Sociedades
de
12
y
6
meses,
respectivamente;
- aplazamiento
o
fraccionamiento,
con
intereses
de
demora,
de
retenciones
o
ingresos
a
cuenta
de
IRPF
en
el
primer
año
de
constitución;
- no
obligación
de
pagos
fraccionados
de
Impuesto
sobre
Sociedades
a
cuenta
de
liquidaciones
de
los
dos
primeros
períodos
impositivos;
- ventajas
y
asesoramiento
en
la
deducción
por
investigación
y
desarrollo
en
Impuesto
sobre
Sociedades.
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Departamento
de Asesoría Legal – Derecho de Empresa
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