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RETRIBUCIONES EN ESPECIE. VENTAJAS

Tipo de retribución

Ventaja para la empresa

Gastos de formación: acciones formativas.
  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del impuesto (entre el 3 y el 6% en el año 2008).
Gastos de formación. Entrega gratuita de ordenadores.
  • Gastos para facilitar o financiar la conexión a Internet de los empleados, incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del lugar de trabajo.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del impuesto (entre el 3 y el 6% en el año 2008).
Gastos de formación. Uso de nuevas tecnologías.
  • Sólo aplicable a empresas de reducida dimensión. Son gastos e inversiones que la empresa realiza para que su personal aprenda a utilizar Internet, correo electrónico o nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del impuesto (9% en el año 2008).
Pago de seguros médicos.
  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no se consideran retribución en especie para éstos.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Vales de comida.
  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de transporte colectivo.
  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa, no se considera retribución en especie.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de guardería.
  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (6% para el 2008).

 


 


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