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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

(Marzo 2005)

Responsabilidad de los socios de una sociedad anónima o limitada

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, pero en determinados supuestos, conforme a la “doctrina del levantamiento del velo”, puede derivarse a los socios la responsabilidad por las deudas sociales. De esta manera se trata de evitar que se produzcan situaciones de fraude o perjuicio de intereses públicos o privados.


Responsabilidad de los administradores de una sociedad anónima o limitada

Regla general:

El administrador de una sociedad responde frente a la misma, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. No obstante, la Ley 26/2003 hace extensiva esta derivación de responsabilidad a quienes asuman las labores de administrador de hecho de una sociedad.

Características principales:

  • Es personal, es decir, afecta a la persona o personas físicas o jurídicas que desempeñan el cargo de administrador, no al propio órgano de administración.
  • Es solidaria entre los miembros del órgano de administración, en cuanto al resarcimiento del daño producido. Ello implica una presunción de culpa colectiva de todos y cada uno de los miembros del órgano de administración tanto si han intervenido en la adopción del acto lesivo como en su ejecución. De manera que únicamente no serán responsables aquellos administradores que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acto dañino, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

Tipos de acciones para exigir responsabilidades:

  • La acción social, si el daño causado por los actos de los administradores incide sobre el patrimonio de la sociedad. Están legitimados para interponerla la sociedad y, subsidiariamente, socios con participación igual o superior al 5% y acreedores sociales.
  • La acción individual, si el daño incide sobre el patrimonio de los socios o de terceros. Pueden interponerla cualquier socio o tercero que se consideren perjudicados.

Presupuestos:

  • Un acto u omisión por parte de los administradores contrario a la ley o a los estatutos o realizado incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo;
  • Un daño en el patrimonio de la sociedad, de los socios o de terceros; y
  • Una relación causal existente entre el acto u omisión dolosa o negligente y el daño producido.

Plazo de prescripción de ambas acciones:

Cuatro años a contar desde que, por cualquier motivo, los administradores cesaren en su cargo.

Otros supuestos de responsabilidad:

  • En sociedades anónimas se contempla una sanción que castiga la vulneración de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas en relación con las reglas de adquisición de acciones propias y asistencia financiera para la adquisición de acciones propias, estableciendo la responsabilidad personal y solidaria de los administradores.
  • Será también objeto de responsabilidad de los administradores el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
    • La obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que resuelva sobre la disolución de la sociedad, habiendo causa legal para ello, o
    • La obligación de solicitar la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde:
      • La fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o
      • Desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
    • En todos estos casos, los administradores responderán personal y solidariamente de las obligaciones sociales.
    • Esta responsabilidad ha sido modificada en la nueva Ley Concursal, y hace extensiva esta obligación y su derivación de responsabilidad, además, para aquellos supuestos en que los administradores no soliciten el concurso de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde las fechas arriba mencionadas.
  • La Ley General Tributaria prevé la responsabilidad solidaria y subsidiaria de los administradores en determinadas ocasiones, por las deudas tributarias de la sociedad.

 


Departamento de Asesoría Legal – Derecho de Empresa


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