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Proyecto de reforma de la Seguridad Social

(Noviembre 2007)

El pasado 13 de septiembre se aprobó por el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social. El proyecto desarrolla una reforma global del Sistema, según lo establecido por el acuerdo firmado por el Gobierno y los agentes sociales.

El texto continúa su tramitación en el Senado y se espera que su entrada en vigor pueda producirse a comienzos del año 2008. Como avance de las principales modificaciones de la norma cabe señalar las siguientes:


Jubilación

• Para acreditar el período mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión se computarán solo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

• La aplicación de coeficientes reductores para trabajos tóxicos, penosos o peligrosos nunca podrá suponer que la edad de jubilación se sitúe por debajo de los 52 años. Reglamentariamente, podrá establecerse la posibilidad de que determinadas discapacidades, en grado igual o superior al 45%, puedan suponer una reducción de la edad mínima de jubilación del trabajador.

• Se establecen incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación:

- Incremento del 2% de la base reguladora de la pensión por cada año cotizado después de los 65.
- Incremento del 3% de la base reguladora de la pensión para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años.
- En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado.

• Mejora de pensiones de los que, siendo mutualistas, fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.

• Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).


Jubilación parcial

Se homogeneizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la jubilación anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años, 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa


Incapacidad temporal

Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad Gestora de la Seguridad Social.


Incapacidad permanente

  • Se reduce el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Este se fija en un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
  • Se establece una nueva fórmula para el cálculo el importe de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y del complemento de gran invalidez.
  • Para el cómputo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.
  • El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la base de cotización correspondiente al trabajador.


Viudedad

  • Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • En caso de divorcio solo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o pareja de hecho. •
  • Se establece una prestación temporal de viudedad en determinados supuestos.

 

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