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Reforma fiscal 2007. Algunos efectos a considerar.
(Diciembre 2006)

Es muy importante tener en cuenta que los cambios que introduce la reforma fiscal entrarán en vigor en el ejercicio que comienza el 1 de enero de 2.007, y que afectarán a las declaraciones que se presenten en 2.008. No afectan, por tanto, a las declaraciones de Renta y de Sociedades del ejercicio 2.006 que se presenten en 2.007. No obstante, la reforma en ciernes puede hacer interesante el tomar algunas decisiones antes de que acabe 2.006.

 

- Impuesto sobre Sociedades

  • Reducción del tipo de gravamen:
    • 25% por los primeros 120.202,41 euros
    • 30% resto de base imponible
  • Se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Pero se limita su aplicación a ciertos casos dependiendo del activo transmitido que sea objeto de reinversión. La tributación se incrementa del 15% al 18%.
  • Reducción de las deducciones que  incentivan la realización de actividades mediante aplicación de coeficientes que varían en función del tipo de deducción hasta su eliminación en 2.011 (inversiones medioambientales, formación profesional, fomento de las tecnologías de la información, etc.).

Desde 2.007 hasta 2.010 se reducirá progresivamente el importe de las deducciones, mediante la aplicación de coeficientes.

  • Se mantiene la deducción por doble imposición de dividendos.
  • Los tipos de retención se incrementan del 15% al 18%.
  • Se deroga el régimen de las Sociedades Patrimoniales, estableciéndose un régimen transitorio para su disolución.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Inmuebles

Ante la elección de vender en 2.006 o en 2.007, resulta más conveniente hacerlo ahora, pues el proyecto de Ley de la reforma modifica para este año la aplicación de la actual Disposición Transitoria novena, siendo la ganancia patrimonial menor que si se vende en 2.007.

Además, para 2.007 el tipo impositivo sube del 15% al 18%.

Ya se venda en 2.006 o en 2.007, la reforma obliga a dividir la ganancia patrimonial en dos, de manera proporcional, una hasta el 19 de enero de 2.006 y otra desde el 20 de enero de 2.006 hasta la fecha de venta del inmueble.

Planes de Pensiones

  • Límites de aportaciones:
    • 10.000 euros menores de 50 años
    • 12.500 euros mayores de 50 años
  • Nuevo tope máximo, sobre las rentas derivadas del trabajo o actividades empresariales:
    • 30% menores de 50 años
    • 50% mayores de 50 años
  • Rescate, dos posibilidades:
    • En forma de capital: se incluirá en la declaración del ejercicio correspondiente como rendimiento del trabajo, tributando a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%), eliminándose la reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro que existía si se generaba en más de dos años.
    • En forma de renta: tributará a su tipo marginal.

Como se ve claramente, se penaliza fiscalmente el cobro en forma de capital al ser el tipo marginal mucho más elevado.

Sociedades Patrimoniales

Como se ha mencionado más arriba, una de las consecuencias de la nueva reforma fiscal es la desaparición del régimen especial de las sociedades patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades. 

Como consecuencia de ello, es más interesante vender en 2.006 los inmuebles que hayan permanecido en el patrimonio de la sociedad más de un año, pues la ganancia patrimonial tributará al 15%.

Por el contrario, a partir de 2.007 la ganancia patrimonial tributará al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, al 25% o al 30%.

Otro tipo de rendimientos, por ejemplo los alquileres, que hasta ahora en las sociedades patrimoniales tributaba al 40%, se verán favorecidos al pasar a tributar por el tipo general (25% ó 30%).

En cuanto a reparto de dividendos, a partir de 2.007 tributarán al 18% en IRPF sin ningún tipo de deducción, excepto los primeros 1.500 euros, que estarán exentos. Hasta la reforma, los perceptores de dividendos no debían declararlos en su IRPF.

Por las razones apuntadas, y sin perjuicio del estudio pormenorizado de cada caso, hay que considerar que, si el nuevo régimen fiscal resulta perjudicial, será una buena ocasión para disolver estas sociedades, ya que la nueva normativa ofrece la posibilidad de adjudicar los activos a los socios sin apenas coste fiscal.    

 


Departamento de Asesoría Fiscal


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