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LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
- Regulación
RDLeg 1/1994 (Título II, Capítulo IV ter)
- Situación protegida
Los períodos de descanso por:
- Nacimiento de hijo
- Adopción y acogimiento de:
- menores de 6 años
- mayores de 6 años y menores de 18:
- discapacitados
- que por sus circunstancias o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
- Requisitos
- afiliados en alta o situación asimilada
- período mínimo de cotización: 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Base reguladora
Base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere.
- Cuantía
100 % de la base reguladora.
- Duración
13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo o menor adoptado o acogido a partir del segundo.
- Cotización
Se mantiene la obligación de cotizar a cargo de la empresa.
- Gestión de la prestación
Corresponde al INSS o al ISM.
- Documentación
Exhibición de los siguientes documentos:
- DNI
- Si es extranjero: si pertenece a un país de la UE, el EEE o Suiza, número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país. Para el resto de paises, tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Presentación de los siguientes documentos:
- Documentación relativa a la cotización: certificado de la última empresa en la que ha trabajado.
- En caso de paternidad: Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
- En caso de adopción o acogimiento: La resolución por la que se constituye la adopción o por la que se concede el acogimiento familiar, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma relativa al grado de minusvalía igual o superior al 33 % o de la entidad pública competente que acredite las especiales dificultades de inserción social o familiar, y Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
- Regímenes especiales
Se reconoce con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que el régimen general.
Es imprescindible para el reconocimiento y el abono que los interesados se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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Departamento
de Asesoría Laboral
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