Asesor Madrid :: Logo TODOIMPUESTO.COM
sep
sep

Artículos :: Todoimpuesto.com


LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

- Regulación

RDLeg 1/1994 (Título II, Capítulo IV ter)

- Situación protegida

Los períodos de descanso por:

  • Nacimiento de hijo
  • Adopción y acogimiento de:
    • menores de 6 años
    • mayores de 6 años y menores de 18:
      • discapacitados
      • que por sus circunstancias o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

- Requisitos

  • afiliados en alta o situación asimilada
  • período mínimo de cotización: 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.

- Base reguladora

Base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere.

- Cuantía

100 % de la base reguladora.

- Duración

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo o menor adoptado o acogido a partir del segundo.

- Cotización

Se mantiene la obligación de cotizar a cargo de la empresa.

- Gestión de la prestación

Corresponde al INSS o al ISM.

- Documentación

Exhibición de los siguientes documentos:

  • DNI
  • Si es extranjero: si pertenece a un país de la UE, el EEE o Suiza, número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país. Para el resto de paises, tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Presentación de los siguientes documentos:

  • Documentación relativa a la cotización: certificado de la última empresa en la que ha trabajado.
  • En caso de paternidad: Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
  • En caso de adopción o acogimiento: La resolución por la que se constituye la adopción o por la que se concede el acogimiento familiar, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma relativa al grado de minusvalía igual o superior al 33 % o de la entidad pública competente que acredite las especiales dificultades de inserción social o familiar, y Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

- Regímenes especiales

Se reconoce con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que el régimen general.

Es imprescindible para el reconocimiento y el abono que los interesados se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

 

Departamento de Asesoría Laboral

 

 


 

 


Copyright - Instituto Español de Asesoría de Empresas ´02-'09



C/ Zurbano 74 - 2º D; Tel. 91 4519012 (4 líneas) Fax. 91 3991059 - 28.010 - Madrid - info@todoimpuesto.com
Aviso Legal - Política de Privacidad - Asesor Fiscal - Asesoria Global

Designed by: