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Las Prestaciones Accesorias de los Socios en la Sociedad Limitada
(Marzo 2010)

En los estatutos sociales puede establecerse, para todos o algunos socios, la obligación de realizar determinadas prestaciones accesorias, además de las aportaciones al capital.

Características

Las prestaciones accesorias se caracterizan por:

  • Carácter potestativo de su establecimiento.
    El establecimiento de prestaciones accesorias es potestativo para la sociedad. Pueden establecerse para todos o algunos de los socios.

  • Carácter accesorio.
    Las prestaciones accesorias son distintas de las aportaciones de capital, no integran en ningún caso la cifra del capital y constituyen una obligación jurídica accesoria a la obligación de efectuar las aportaciones sociales.
    Como consecuencia de dicho carácter accesorio, las prestaciones accesorias quedan vinculadas a las correspondientes participaciones sociales, de modo que cuando una participación es transmitida pasa también al adquirente la prestación accesoria vinculada a la misma.

  • Carácter estatutario.
    En caso de que la sociedad opte por establecer prestaciones accesorias, éstas deben constar necesariamente en los estatutos sociales. Los estatutos deben detallar el régimen de las prestaciones accesorias. En concreto, debe incluirse la siguiente información:
    • Su régimen, con expresión de su contenido concreto y determinado, que podrá ser económico o en general cualquier obligación de dar, hacer y no hacer.
    • El carácter gratuito o retribuido de las mismas o, en su caso, las garantías previstas en su cumplimiento.
    • En el supuesto de que sean retribuidas, los estatutos habrán de determinar la compensación a recibir por los socios que las realicen, sin que pueda exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

  • Cumplimiento obligado.
    En caso de que se establezcan prestaciones accesorias el cumplimiento de las mismas tiene carácter obligatorio.

  • Límite a la retribución.
    Las prestaciones accesorias pueden establecerse con carácter gratuito o con carácter retribuido. En caso de que sean retribuidas la cuantía de la retribución no puede exceder en ningún caso del valor que corresponde a la prestación.

  • Determinación del obligado a realizar las prestaciones accesorias. Puede realizarse de 2 formas:
    • Vinculando en los estatutos la obligación de realizar las prestaciones a la titularidad de una o varias participaciones sociales concretamente determinadas.
    • Indicando en los estatutos los socios que están personalmente obligados a realizar las prestaciones.

Contenido de la prestación

El contenido de las prestaciones debe ser concreto y determinado y debe venir establecido en los estatutos sociales. La prestación puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Retribución

Las prestaciones accesorias pueden ser gratuitas o retribuidas.

En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. La retribución puede consistir en una participación en los beneficios, una cantidad a tanto alzado, un porcentaje sobre las ventas efectuadas por la sociedad, etc.

La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

Transmisión de participaciones con prestación accesoria

Es necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de:

  • Cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias.
  • Participaciones sociales que lleven vinculada la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la autorización es competencia de la junta general.

Además de la autorización de la sociedad, la transmisión de participaciones con prestación accesoria debe cumplir los requisitos aplicables a toda transmisión de participaciones sociales, por lo que, en todo caso, deberá constar en documento público.

Incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias

El socio que incumple la obligación de realizar prestaciones accesorias puede ser excluido de la sociedad

Ahora bien, si el incumplimiento obedece a causas involuntarias, para que el socio pueda ser excluido es preciso que esta causa de exclusión esté establecida en los estatutos, ya que de no ser así, el incumplimiento por causas involuntarias no determina la exclusión.

Creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias

La creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias requiere:

  • Acuerdo de la sociedad, con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos.
  • Consentimiento individual de los obligados.
    Salvo disposición contraria de los estatutos, los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad.


Departamento de Asesoría Legal


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