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PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD EN EL IRPF



La presunción de onerosidad consiste en que se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar:
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital.

La renta se presume obtenida en estos casos por el valor normal de mercado, entendiendo por tal:

  • En general: la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.
  • Cuando se trate de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos: el tipo de interés legal del dinero vigente el último día del período impositivo.

El prestamista debe incluir estos intereses en su declaración del IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Cuando se realicen prestaciones de bienes, servicios o derechos a una sociedad con la que exista vinculación, no se aplica esta presunción de onerosidad, sino la regla específica de valoración de las operaciones vinculadas.

La presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario demostrando:

  • que no existe retribución, o
  • que la retribución es distinta (mayor o menor) al valor normal de mercado.

En el caso de que el sujeto pasivo no aporte prueba en contrario, se entenderá a efectos fiscales que ha obtenido los rendimientos presuntos, aunque realmente no los haya obtenido.


Departamento de Asesoría Fiscal


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