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PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD EN EL IRPF
La presunción
de onerosidad
consiste
en que
se presumen
retribuidas,
salvo
prueba
en contrario,
las
prestaciones
de bienes,
derechos
o servicios
susceptibles
de generar:
- Rendimientos
del
trabajo.
- Rendimientos
del
capital.
La renta
se presume
obtenida
en estos
casos
por
el valor
normal
de mercado,
entendiendo
por
tal:
- En
general:
la
contraprestación
que
se
acordaría
entre
sujetos
independientes.
- Cuando
se
trate
de
préstamos
y
operaciones
de
captación
o
utilización
de
capitales
ajenos:
el
tipo
de
interés
legal
del
dinero
vigente
el
último
día
del
período
impositivo.
El prestamista
debe
incluir
estos
intereses
en su
declaración
del
IRPF
como
rendimientos
del
capital
mobiliario.
Cuando
se realicen
prestaciones
de bienes,
servicios
o derechos
a una
sociedad
con
la que
exista
vinculación,
no se
aplica
esta
presunción
de onerosidad,
sino
la regla
específica
de valoración
de las
operaciones
vinculadas.
La presunción
es iuris
tantum,
es decir,
admite
prueba
en contrario
demostrando:
- que
no
existe
retribución,
o
- que
la
retribución
es
distinta
(mayor
o
menor)
al
valor
normal
de
mercado.
En el
caso
de que
el sujeto
pasivo
no aporte
prueba
en contrario,
se entenderá
a efectos fiscales
que
ha obtenido
los
rendimientos
presuntos,
aunque
realmente
no los
haya
obtenido.
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Departamento
de Asesoría Fiscal
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