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NOVEDADES SOCIALES PARA 2.011
(07-Marzo -2011)
En los últimos días del mes de diciembre se han publicado las siguientes normas sociales
que incluyen novedades sociales a partir del 1 de enero de 2011: Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de PGE para 2011, Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por
el que se regulan las agencias de colocación, Real Decreto 1795/2010, de 30 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, y Real Decreto
1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de
la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.
A continuación se expone una reseña con las principales novedades:
Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FormaciónProfesional (Art. 132 LPGE)
Se establecen las bases de cotización tanto del régimen general como de los regímenes
especiales:
- Régimen general de la Seguridad Social:
- Tope máximo de la base de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
- Tope mínimo de la base de cotización: las cuantías del salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento incrementadas en un sexto.
- Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros diarios.
- Bases mínimas de cotización: las bases mínimas para 2010, incrementadas en el
1,3% (porcentaje de incremento del salario mínimo interprofesional).
- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos:
La base máxima de cotización será de 3.230,10 euros/mes y la base mínima de
cotización será de 850,20 euros/mes.
Si a 01/01/2011, tuvieran una edad inferior a 48 años, la base de cotización será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.
Igual elección podrán
efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años
de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros. Si fuera
inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior
a 1.682,70, salvo que:
· Ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, con efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
· Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 48 o 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Si a 01/01/2011 tuvieran 50 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mes, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este,
haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con
45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida
entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado
en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de
5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90
euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70
euros/mes.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90
euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros/mes
y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que
haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
- Régimen especial de empleados de hogar: la base de cotización será la equivalente a la mínima del régimen general.
Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones familiares (DAD 1.ª LPGE y DAD 5.ª RD 1794/2010)
A partir de 1 de enero de 2011, la cuantía de las prestaciones familiares serán las
siguientes:
- Con carácter general: 291 euros.
- Si el hijo tuviera la condición de discapacitado:
- 1.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- 4.171,20 sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65%.
- 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por
una discapacidad en un grado igual o superior al 75%.
Cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves (DFI 21.ª
LPGE)
Se añade un nuevo capítulo a la LGSS estableciendo una nueva prestación económica
de la Seguridad Social para los progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, que
redujeran su jornada para el cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentren
afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera
ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base
reguladora equivalente a la establecida para la prestación de IT, derivada de contingencias
profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada
de trabajo. (art. 135 quater LGSS)
Pensión de orfandad (DFI 19.ª)
Se establece que se realizarán los estudios necesarios para ampliar la edad de percibo
de la pensión de orfandad hasta la finalización de los estudios o hasta el cumplimiento
de los 25 años de edad y su compatibilidad con otras prestaciones económicas.
Paternidad (DFI 13.ª LPGE)
Se aplaza la ampliación a 4 semanas de la prestación por paternidad al 1 de enero
de 2012.
Empleados de hogar (DFI 3.ª nueve LPGE)
Se añade una DAD 53.ª a la LGSS estableciendo que con efectos a partir del 1 de
enero de 2011 se amplía la acción protectora del régimen especial de la Seguridad
Social de los empleados de hogar incorporando las correspondiente a AT/EP, siendo
las prestaciones las previstas para el régimen general. La cotización por estas
contingencias correrá a cargo del empleador, salvo cuando el empleado de hogar
preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores, en
cuyo caso será a cargo exclusivo del empleado.
Desempleo en pago único (DFI 20.ª LPGE)
A partir del 1 de enero de 2011 se prorroga indefinidamente lo establecido
en el RD 1300/2009, de 31 de julio, en relación al abono hasta el límite del 80% de
la prestación contributiva para aquellos desempleados que quieran constituirse
como trabajadores autónomos, siempre que no se trate de personas con discapacidad
de grado igual o superior al 33%, a las que no se le aplica dicho límite, cuando
los beneficiarios tengan a la fecha de solicitud 30 años si fueran hombres y 35 si se
tratase de mujeres.
Igualmente, con vigencia indefinida, se permite el abono del valor actual del importe
de la prestación por desempleo del nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones
que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o
de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración.
Subsidio por desempleo
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas a partir del 1 de enero de
2011 las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. Cuando el rendimiento
proceda de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas
o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios
para su obtención (DFI 3.ª ocho LPGE).
A partir del 1 de enero de 2011 se exigirá el requisito de figurar inscrito como demandante
de empleo durante el plazo de espera de un mes, sin haber rechazado oferta
de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, para obtener el
subsidio por desempleo en los supuestos del art. 215.1.1 y 215.1.3
de la LGSS, siempre que la situación protegida por agotamiento, retorno, liberación
de prisión, declaración de capacidad o, en su caso, cumplimiento de 52 años, se
produzca a partir del día 1 de enero de 2011. El 31/12/2010 finalizaba el plazo de
exención de este requisito que establecía la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Salario mínimo Interprofesional (RD 1795/2010)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38
euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Interés legal del dinero (DAD 17.ª LPGE)
Se fija en un 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
Determinación del IPREM (DAD 18.ª LPGE)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
- Diario, 17,75 euros.
- Mensual, 532,51 euros.
- Anual, 6.390,13 euros.
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