Asesor Madrid :: Logo TODOIMPUESTO.COM
sep
sep

Artículos :: Todoimpuesto.com


Novedades Laborales para 2010
(Febrero 2010)

Las siguientes normas introducen novedades sociales a partir del 1 de enero de 2010: Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, y Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010:

Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional (Art. 129 LP)

Se establecen las bases de cotización tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales:

  • Régimen General de la Seguridad Social:
    • Tope máximo de la base de cotización: 3.198 euros mensuales.
    • Tope mínimo de la base de cotización: las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementadas en un sexto.
    • Base máxima de cotización: 3.198 euros mensuales o 106,60 euros diarios.
    • Bases mínimas de cotización: las bases mínimas para 2009, incrementadas en el
        1,5% (porcentaje de incremento del salario mínimo interprofesional).
  • Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos:

    La base máxima de cotización será de 3.198 euros mensuales y la base mínima
    de cotización será de 841,80 euros mensuales.
    Cuando se trate de trabajadores con una edad menor a 50 años el 01/01/2010, la
    base de cotización será la elegida por ellos dentro de la máxima y la mínima.
    Si a 01/01/2010 tuvieran 50 o más años estará comprendida entre 907,50 y
    1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del
    negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
    al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más
    años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las
    cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

    Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado
    en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio
    de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40
      euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros/mes
      y 1.665,90 euros/mes.
    • Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.649,40 euros mensuales,
      habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales
      y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del
      aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
    • Régimen especial de empleados de hogar: la base de cotización será la equivalente
      a la mínima vigente en el Régimen general.

Cotización AT/EP (DFI 8.ª LP)

Se actualiza la tarifa de primas para la cotización por AT/EP. Asimismo, se establece
que durante los períodos de baja por IT y otras situaciones con suspensión de la relación
laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de
cotización correspondiente a la respectiva actividad económica.

Información a las Entidades gestoras de la Seguridad Social (DFI 3.ª LP)
Se establece la obligación por parte de los organismos competentes del Ministerio
de Economía y Hacienda, CCAA, o Diputaciones Forales, Ministerio de Justicia y de
los empresarios de suministrar información a las entidades gestoras de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social sobre las cuestiones de las que tuvieran
conocimiento en relación con las mismas.

Prestaciones de la Seguridad Social (DFI 3.ª LP)

Incapacidad temporal
la duración máxima de la IT se establece en días, siendo de 365 días, prorrogables
por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de
alta médica por curación.

Prestaciones derivadas de contingencias comunes
Para el cálculo de la base reguladora en estos supuestos se computará la totalidad
de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido
reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.

Pensiones de viudedad

  • Cuando la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria,
    aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no
    siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas
    de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • En los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
    (entrada en vigor de la Ley 40/2007), el reconocimiento de la pensión de viudedad
    no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente
    sea acreedora de la pensión compensatoria siempre y cuando se cumplan los
    siguientes requisitos:
    • Que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento
      del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de
      tiempo no superior a 10 años.
    • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además
      concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
      • Existencia de hijos comunes del matrimonio.
      • Tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante
        de la pensió

Interés legal del dinero (DAD 18.ª LP)
Se establece en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2010.

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (DAD 19.ª LP)
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) tendrá, durante 2010,
las siguientes cuantías:

  • Diario, 17,75 euros.
  • Mensual, 532,51 euros.
  • Anual, 6.390,13 euros.

Salario mínimo interprofesional (RD 2030/2009)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y
en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en
21,11 euros/día o 633,30 euros/mes y 8.866,20 euros/anuales.

 

Departamento de Asesoría Laboral


VOLVER a listado de Artículos

 


 

 


Copyright - Instituto Español de Asesoría de Empresas ´02-'09



C/ Zurbano 74 - 2º D; Tel. 91 4519012 (4 líneas) Fax. 91 3991059 - 28.010 - Madrid - info@todoimpuesto.com
Aviso Legal - Política de Privacidad - Asesor Fiscal - Asesoria Global

Designed by: