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Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2011

Deducción por inversión en vivienda habitual
Supresión del límite de cuantía de base imponible

Se suprime la limitación, establecida por la LPGE para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€. Por tanto, para la declaración por el IRPF del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del art.68 LIRPF, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

Bases máximas de deducción anual

Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:

- Adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros
- Obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

Con efectos desde 1 de enero de 2012

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.

Incremento en la cuota de retención

En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo,se incrementa en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos de la escala aplicable a la base liquidable general, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. No obstante las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientesa dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención,deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que, en su caso, proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%.

Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21%

En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, así como el porcentaje del ingreso a cuenta correspondientea la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21%.

Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42%

Durante los períodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención del los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembrosde los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42%.

Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley.

Prórroga para 2011 y 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal

Durante los años 2011 y 2012, los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, esto es, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18% .

Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-Ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Deducción por gastos de formación del personal

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Se prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta previsto con carácter general para las rentas sujetas a este Impuesto se eleva del 19 al 21%.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para microempresas

En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tipos impositivos

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, se incrementan los siguientes tipos impositivos del IRNR:

- Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente: el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.
- Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente:
• El tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable, se eleva del 24 al 24,75%.
• Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:
* Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propiosde una entidad.
* Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
* Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

Impuestos Especiales

Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, modificación que trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que debía estar en vigor el 1 de enero de 2012.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se enumeran las actividades que tienen la consideración de prioritarias de mecenazgo durante el año 2012, añadiéndose con respecto a las previstas en la LPGE para el año2011, las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidosen el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca (se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo durante los años 2011 y 2012).

Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas relacionadas.

Ley General Tributaria

Transposición de la Directiva 2010/24/UE del Consejo que introduce varios cambios importantes en el ámbito de la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados Impuestos, derechos y otras medidas

Se transpone la Directiva, de manera que, habida cuenta de su carácter codificador, en ella se incorporan todas aquellas normas necesarias para regular la asistencia mutua.

 

 

Departamento de Asesoría Fiscal

 

 


 


 


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