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MODIFICACIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2011
(Febrero 2011)
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011. (BOE de 23 de diciembre)
Las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 son las
siguientes:
Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Coeficientes de corrección monetaria (Art.72 L 39/2010)
Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables sobre el precio
de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos
y las amortizaciones contabilizadas, con efectos para los períodos impositivos iniciados
durante el año 2011. (art.15.9.a RDLeg. 4/2004)
- Pagos fraccionados (Art.73 L 39/2010)
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, el porcentaje
a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, será el 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista
en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se
refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al
sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, el porcentaje
será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado
por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los
sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce
meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del
año 2011. (Art.45 RDLeg. 4/2004)
- Amortización fiscal del fondo de comercio financiero (Art.74 L 39/2010)
La deducción establecida en el apartado 5 del artículo 12 del TRLIS no será de
aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en
fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión
Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007. (Art.12.5 RDLeg. 4/2004)
- Reducción de capital con devolución de aportaciones (Art.75 L 39/2010)
En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base
imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos
recibidos sobre el valor contable de la participación.
La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de
acciones o participaciones.
No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión
de capital variable reguladas en la Ley de IIC no sometidas al tipo general de gravamen,
el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del
aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción
hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible
del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la
prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable,
se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la
cuota íntegra.
Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes
a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados
en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto
de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus
acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de
2009. (Art.15.4 RDLeg. 4/2004)
Tasas (Art.83 L 39/2010)
A partir del 1 de enero de 2011 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la
Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al
importe exigible durante el año 2010, teniendo en cuenta lo dispuesto por el
artículo 81.uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas
u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2010.
Interés legal del dinero (DAD.17.Uno L 39/2010)
El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre
del año 2011.
Interés de demora (DAD.17.Dos L 39/2010)
El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria,
será del 5% hasta el 31 de diciembre del año 2011.
IPREM (DAD.18 L 39/2010)
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes
cuantías durante 2011:
- El IPREM diario, 17,75 euros.
- El IPREM mensual, 532,51 euros.
- El IPREM anual, 6.390,13 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido
sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM
será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran
las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13
euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo (DAD.30 L 39/2010)
Se establecen las actividades que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo
durante el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Acontecimientos de excepcional interés público (DAD.50, 51, 52, 53, 54, 56
L 39/2010)
Se establecen los beneficios fiscales aplicables al: "2011: Año Orellana"; campeonato
del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta
"Mundobasket 2014"; campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de
2013; "Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España"; "IV Centenario del fallecimiento
del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco"; y "VIII
Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela".
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (DFI. 4 L39/2010)
Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades
que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas,
y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la
Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la
renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. (Art.36 L
29/1994)
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Departamento
de AsesoríA Fiscal
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