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LA TUTELA DE LA MINORÍA EN LA SOCIEDAD LIMITADA

La exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se refiere a este tema en su apartado tercero, con el siguiente tenor: Exposición de motivos Ley 2/1995 de 23 marzo 1995Exposición de motivos Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. (BOE de 24 de marzo)

"...La Exposición de Motivos de la Ley de 17 de julio de 1953 afirmaba incidentalmente que en la sociedad de responsabilidad limitada «no existe problema de defensa de minorías». Tal afirmación ha sido desmentida por la realidad que, precisamente, parece mostrar que el riesgo de conflicto entre la mayoría y minoría es inversamente proporcional a las dimensiones de la empresa. Por ello, la presente Ley ha reducido los porcentajes a los que se atribuyen los derechos minoritarios, a la vez que reconoce nuevos derechos a la minoría, como el del examen de la contabilidad, con todos sus antecedentes, que es independiente del derecho de información del socio, concebido este último en términos semejantes al derecho de información del accionista. Manifestación de esta tutela de la minoría aparece también en la exigencia de resolución judicial firme para la eficacia de la exclusión del socio o socios que ostenten un porcentaje cualificado del capital social. Con todo, no se ha considerado conveniente reconocer a la minoría el derecho de representación proporcional en el órgano de administración colegiado, evitando así que el eventual conflicto entre socios o grupos de socios alcance a un órgano en el que, por estrictas razones de eficacia, es aconsejable cierto grado de homogeneidad."

Así, la exposición de motivos hace referencia a los siguientes mecanismos de tutela de las minorías:

  • Reducción de los porcentajes a los que se atribuyen los derechos minoritarios.
  • Reconocimiento de derechos a la minoría. Entre estos podemos destacar los siguientes:

    • El derecho de los socios que representen, al menos, el 25% de la cifra del capital social y siempre que hayan votado en contra del acuerdo, a ejercitar la acción de responsabilidad por la realidad de las aportaciones no dinerarias y el valor que se les hubiese atribuido en la escritura. Artículo.21 .3 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de los socios que representen, al menos, el 5% del capital social a solicitar la convocatoria de junta general. Artículo.45 .3 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de los socios que representen, al menos, el 25% del capital social a solicitar los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta General, sin que pueda negarse por el órgano de administración dicha información (en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada) por considerar éste que la publicidad de la información solicitada perjudica los intereses sociales. Artículo.51 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, de requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general. Artículo.55 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, de impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración. Artículo.70 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de examen de la contabilidad, que se configura como independiente del derecho de información del socio anteriormente examinado. Salvo previsión en contra de los estatutos, el socio o socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Artículo.86 .2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • El derecho de la minoría al nombramiento de un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. Artículo.86 .3 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995

  • La exigencia de resolución judicial firme para la eficacia de la exclusión del socio o socios que ostenten un porcentaje cualificado del capital social, concretamente, una participación igual o superior al 25% en el capital social. Artículo.99 .2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995

Pero existen en la Ley importantes técnicas de protección de las minorías, a las que no se refiere expresamente la exposición de motivos, y que sin duda son dignas de mención y comentario.

Así, además del régimen de separación de los socios, que se configura como una eficaz protección del derecho de las minorías, puede hacerse referencia a:

  • La exigencia de unanimidad para la adopción de determinados acuerdos sociales. Ello significa que cada uno de los socios tiene un derecho de veto frente a la sociedad para impedir que puedan ser adoptados determinados acuerdos que considere contrarios a sus intereses. En efecto, la Ley, que prohíbe con carácter general la exigencia estatutaria de la unanimidad para la adopción de acuerdos, la exige en los siguientes casos (Artículo.53 .3 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995):

    • Los aumentos de capital que hayan de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales exigen el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. Artículo.74 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • La reducción de capital que no afecte por igual a todas las participaciones requerirá igualmente el consentimiento de todos los socios. Artículo.79 .2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • La devolución de capital por restitución de aportaciones a los socios que no se efectúe a prorrata de las respectivas participaciones sociales precisa de la unanimidad. Artículo.81 .4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • La incorporación a los estatutos de causas de separación de los socios no previstas legalmente, o la modificación o la supresión de las causas de separación previstas en la Ley requiere el consentimiento de todos los socios. Artículo.96 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • La incorporación a los estatutos de causas de exclusión distintas de las legales, o la modificación de las estatutarias. Artículo.98 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • La percepción por los socios de la cuota resultante de la liquidación, en bienes distintos del dinero, exige el acuerdo unánime de éstos. Artículo.119 .2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995

  • La exigencia del consentimiento individual de los socios afectados por determinados acuerdos. Es el caso de los siguientes:

    • La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, que además de acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos, requerirá el consentimiento individual de los obligados. Artículo.25 .1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • Cualquier modificación de los estatutos que implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los interesados o afectados. Artículo.71 .1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995
    • Igualmente, cualquier modificación de los estatutos que afecte a los derechos individuales de los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los interesados o afectados. Artículo.71 .1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995

      La ausencia del consentimiento de los socios afectados no significa, sin embargo, que los acuerdos adoptados no sean válidos, sino que no serán exigibles a quienes no lo hubieran prestado, aunque, de hecho, esta circunstancia pueda suponer la imposibilidad de ejecutar el acuerdo.


Departamento de de Asesoría Fiscal y Legal


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