|


|
 |
 |
Artículos :: Todoimpuesto.com
LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE
(Abril 2011)
Con fecha de 6 de marzo de 2011, ha entrado en vigor la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, con el objeto de introducir en el ordenamiento
jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un
desarrollo económico sostenible. Entre las medidas más relevantes cabe destacar las
siguientes:
Medidas tributarias
Desde el punto de vista tributario la Ley de Economía Sostenible introduce las siguientes
modificaciones:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Con efectos desde 1 de enero de 2010 se lleva a cabo la incorporación de la figura del
trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que permite ampliar el ámbito
de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
- Se traslada a la Ley el requisito reglamentario del ejercicio de las opciones de compra
transcurridos más de dos años desde su concesión, si además no se conceden
anualmente, para que puedan beneficiarse de la aplicación de la reducción del 40%.
- Con efectos desde 1 de enero de 2011 se establece la escala autonómica aplicable a
los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta y Melilla. Dicha tarifa
será igual a la que tenían por defecto el resto de Comunidades Autónomas de régimen
común en 2010.
- A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa les
serán de aplicación las modificaciones del TRLIS introducidas, como, por ejemplo, las
referentes a la deducción por innovación tecnológica o medioambiental.
Impuesto sobre Sociedades
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011:
- La sociedad dominante habrá de comunicar a la Administración las variaciones en la
composición del grupo fiscal en la declaración del primer pago fraccionado al que
afecte la nueva composición. Hasta ahora se debía comunicar antes de que finalizase
el período impositivo.
- Se regula la comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales
que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el período impositivo que
estuviese en curso el 1 de enero de 2011: los cambios anteriores a dicha fecha los comunicarán en el primer pago que se presente después de la misma, y los que se
produzcan después se comunicarán en la declaración del primer pago al que afecte
la nueva composición.
- Con efectos para períodos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011:
- Se fija el porcentaje de la deducción por innovación tecnológica en el 12%, dejando
sin efectos los coeficientes que reducían el porcentaje (las sociedades con ejercicio
coincidente con el año natural no podrán aplicar la modificación hasta 2012).
- Se establece (cuando las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación del
período excedan del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones),
que el importe de las deducciones aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 60% (anteriormente
50%) de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.
- Se recupera la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente que tenía
prevista su desaparición para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
- Se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente
en el 8%. Inicialmente este porcentaje era del 10%, si bien en 2010 el porcentaje aplicable era solo del 2%, por aplicación de los
coeficientes reductores previstos en la Disposición Adicional 10ª.1.
- Se establece con más precisión el concepto de las inversiones que dan derecho a aplicarla.
- Se sustituyen las referencias a la antigua Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio, de fusiones, por la nueva Directiva
2009/113/CE del Consejo, de 19 de octubre.
- Con efectos para los ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011:
- Las cooperativas agrarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios, siempre y cuando el volumen
de operaciones no supere el 50% del total de las de la cooperativa (en tal caso la cooperativa perdería la condición de fiscalmente
protegida).
- Se exige que las bases imponibles del IBI correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio, cuyas producciones
se incorporen a la actividad de la cooperativa, no pueden exceder de 95.000 euros. Este importe se modificará anualmente según
los coeficientes de actualización aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se establece que los empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, utilicen el mismo sistema
para obtener la devolución de las cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad (con excepción de las realizadas
en el territorio de aplicación del IVA español) que los establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Haciendas Locales
- Se habilita a los Ayuntamientos a cobrar tasas por las actividades de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en la legislación sectorial para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo, una vez que se suprime con carácter
general, la obtención de licencia previa u otro medio de control preventivo para el ejercicio de actividades (la disposición adicional
octava prevé un procedimiento de clarificación de la situación resultante en cuanto a las licencias exigibles tras la reforma).
Impuesto General Indirecto Canario
- Se adapta la normativa reguladora de este Impuesto a los cambios realizados en la LIVA por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen
determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
para adaptarla a la normativa comunitaria.
Reforma del mercado financiero
- Las sociedades cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe sobre las remuneraciones de sus consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones
de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros.
- Con el objeto de proteger a los usuarios de servicios financieros, las entidades de crédito:
- Deberán evaluar la solvencia del prestatario.
- Facilitarán a los consumidores, de manera accesible y, en especial, a través de la oportuna información precontractual, las
explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si todos los productos bancarios que les ofrecen, en particular los depósitos
a plazo y los créditos o préstamos hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera,
haciendo especial referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener
sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago.
- Se desarrollan los mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros, permitiendo la actuación de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.
Catastro
- Se mejora la coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y se agiliza la tramitación.
- Se pone a disposición de la sociedad la cartografía digital catastral mediante acceso telemático y de forma gratuita, al menos a
través de la Sede Electrónica del Catastro y del Geoportal de la infraestructura de Datos Espaciales de España.
- Se reducen las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que prestan al
catastro los notarios y registradores de la propiedad, al ampliarse los supuestos en los cuales la información que comunican suple
la obligación de presentar declaración y al incorporarse la posibilidad de mejorar, tras la intervención notarial, la conciliación entre
la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria.
Impulso a la Sociedad de la Información
- Se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz, permitiéndose el uso de esta banda,
no sólo por los tradicionales sistemas GSM, sino también por los sistemas UMTS.
- Se habilita más espacio en el espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas aprovechando la
liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz.
- Se avanza en la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o la
cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso al mercado secundario del espectro.
- Se reduce la tasa que los operadores de telecomunicaciones han de satisfacer, hasta el 1 por mil.
- Se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo,
provista a través de cualquier tecnología.
Impulso a la actividad investigadora y la innovación
- Se facilita que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado.
- Se fomenta la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base
tecnológica.
- Se impulsa la articulación de mecanismos que permitan una tramitación preferente de las solicitudes de patentes relativas a los
objetivos de sostenibilidad, y se establece una reducción del 18% en tres años, de diversas tasas en materia de propiedad industrial.
Sector del transporte
- Se impulsa la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la
competitividad en el mismo.
- Se acorta el plazo máximo de duración de concesiones de servicios públicos de transporte regular interurbano de viajeros por carretera.
- Se pretende que las Administraciones competentes fomenten el desarrollo de planes de transporte de empresas, con vistas a
reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores. Estos planes
de transporte se tratarán en el marco del diálogo social, y tendrán carácter voluntario para las empresas.
En materia de protección de datos
- La comunicación de datos pasa a ser infracción grave o muy grave.
- La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal pasa a ser infracción grave.
- Se modifican las cuantías de las sanciones quedando establecidas en: Leves, de 900 a 40.000 euros, graves, de 40.001 a 300.000
euros y muy graves, de 300.001 a 600.000 euros.
- Se prevé la posibilidad de que órgano sancionador, previa audiencia de los interesados y atendiendo a la naturaleza de los hechos
pueda apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las
medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o
grave y que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Otras reformas
- Se restringe la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general,
vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico.
- Se modifican la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Texto Refundido de la Ley de
regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y el Texto
Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29
de octubre, con el objeto de mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica
en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y los tomadores de seguros.
 |
Departamento
de Asesoría Legal
 |
|
 |
VOLVER a listado de Artículos
|
 |