Asesor Madrid :: Logo TODOIMPUESTO.COM
sep
sep

Artículos :: Todoimpuesto.com


INFRACCIONES TRIBUTARIAS
(Febrero 2008)

La Ley General Tributaria tipifica conjuntamente todas las posibles infracciones tributarias y posteriormente, al regular la sanción, efectúa su calificación como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias concurrentes.

Las infracciones tributarias contempladas en la Ley son las siguientes:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
  • Obtener indebidamente devoluciones.
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
  • Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales.
  • Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
  • Incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.
  • Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
  • Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.


Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del Artículo.191 .6 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Artículo.3 .1 RD 2063/2004 de 15 octubre 2004

La calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves va a depender de la conducta desplegada por el sujeto infractor, lo que se manifiesta a través de la ocultación y de los medios fraudulentos.

Ocultación de datos

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

Medios fraudulentos

Se consideran medios fraudulentos:

  • Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, entendiendo como tales:

    • El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
    • La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
    • La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.
    • El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.

  • La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

 

Departamento de Asesoría Fiscal


VOLVER a listado de Artículos

 


 

 


Copyright - Instituto Español de Asesoría de Empresas ´02-'09



C/ Zurbano 74 - 2º D; Tel. 91 4519012 (4 líneas) Fax. 91 3991059 - 28.010 - Madrid - info@todoimpuesto.com
Aviso Legal - Política de Privacidad - Asesor Fiscal - Asesoria Global

Designed by: