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NOVEDAD LEGISLATIVA - IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Gran noticia para las nuevas empresas: todas las sociedades que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2003, estarán exentas de este impuesto durante los dos primeros años de ejercicio de su actividad. Posteriormente, tan sólo tributarán las que hayan tenido un volumen de facturación, en el último ejercicio cerrado y aprobado, superior a 1 millón de euros.

  • Ejemplo 1: Una sociedad que inicie su actividad en 2003, en 2005, pagará el IAE, sólo si su cifra de negocios en 2003 superó el millón de euros.
  • Ejemplo 2: Cualquier sociedad que hubiera iniciado su actividad en 2002, pagando IAE, en 2003 no tendrá que pagarlo.
  • Ejemplo 3: Si la actividad se inició con anterioridad al 1 de enero de 2002, sólo tributarán por IAE, aquellas personas jurídicas cuya cifra de negocios correspondiente al año 2001 sea superior a 1 millón de euros.

En cualquier caso, conviene no olvidar que las empresas deberán continuar realizando su declaración de alta al inicio de la actividad, y comunicar la de baja cuando se deje de ejercer dicha actividad. Hasta el 1 de julio del 2003, no se producirán cambios en el modo y lugares de presentación del impuesto.

Las actividades desarrolladas por personas físicas (autónomos), estarán siempre exentas.

 


Departamento de de Asesoría Fiscal


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