Artículos :: Todoimpuesto.com

NOVEDAD LEGISLATIVA - IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Gran
noticia
para
las
nuevas
empresas:
todas
las
sociedades
que
inicien
su actividad
a partir
del
1 de
enero
de 2003,
estarán
exentas
de este
impuesto
durante
los
dos
primeros
años
de ejercicio
de su
actividad.
Posteriormente,
tan
sólo
tributarán
las
que
hayan
tenido
un volumen
de facturación,
en el
último
ejercicio
cerrado
y aprobado,
superior
a 1
millón
de euros.
- Ejemplo
1: Una
sociedad
que
inicie
su actividad
en 2003,
en 2005,
pagará
el IAE,
sólo
si su
cifra
de negocios
en 2003
superó
el millón
de euros.
- Ejemplo
2: Cualquier
sociedad
que
hubiera
iniciado
su actividad
en 2002,
pagando
IAE,
en 2003
no tendrá
que
pagarlo.
- Ejemplo
3: Si la
actividad
se inició
con
anterioridad
al 1
de enero
de 2002,
sólo
tributarán
por
IAE,
aquellas
personas
jurídicas
cuya
cifra
de negocios
correspondiente
al año
2001
sea
superior
a 1
millón
de euros.
En
cualquier
caso,
conviene
no olvidar
que
las
empresas
deberán
continuar
realizando
su declaración
de alta
al inicio
de la
actividad,
y comunicar
la de
baja
cuando
se deje
de ejercer
dicha
actividad.
Hasta
el 1
de julio
del
2003,
no se
producirán
cambios
en el
modo
y lugares
de presentación
del
impuesto.
Las
actividades
desarrolladas
por
personas
físicas
(autónomos),
estarán
siempre
exentas.
 |
Departamento
de de Asesoría Fiscal
 |
|
 |
VOLVER a listado de Artículos
|