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Artículos :: Todoimpuesto.com

EL CONTRATO DE FRANQUICIA
(Abril 2005)
En este estudio tratamos de dar una visión general pero muy práctica de este fenómeno empresarial y comercial que ha tenido tan espectacular desarrollo en los últimos tiempos.
Concepto
Contrato de franquicia es aquel por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios.
Acuerdo de franquicia principal es aquél por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados.
Contenido de la franquicia
Comprende, por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común.
- Una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato.
- Comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «Know-how».
- Prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.
Clases de franquicias
- Franquicia comercial: Aquella por la cual el franquiciador cede a sus franquiciados los elementos necesarios para permitir la venta de productos o la prestación de servicios al consumidor final.
- Franquicia de producción: Aquella por la que se cede al franquiciado el derecho de fabricación, la tecnología, la comercialización de los productos, la marca, los procedimientos administrativos y de gestión y las técnicas de venta.
- Franquicia de distribución: Aquella cuyo objeto es la distribución de un producto o productos tanto si son fabricados por el franquiciador como si éste actúa como central de compras.
- Franquicia de servicios: Aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio al cliente final.
- Franquicia corner: Aquella por la cual la actividad se desarrolla en un espacio específico y diferenciado dentro de una superficie mayor (por ejemplo dentro de unos grandes almacenes).
- Multifranquicia: Aquella en la que un mismo franquiciado es titular de varios puntos de venta o franquicias.
- Plurifranquicia: Aquella por la que un franquiciado se une a otra red de establecimientos que no sea competencia directa de la franquicia.
Información precontractual
Con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información:
- Datos de identificación del franquiciador:
- En general: Nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores.
- Si se trata de una compañía mercantil: Capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
- Si se trata de franquiciadores extranjeros: Datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen.
- Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora; y de los eventuales recursos contra aquéllos, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
- Descripción general del sector de actividad objeto de la franquicia.
- Experiencia de la empresa franquiciadora: Fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
- Estructura y extensión de la red en España.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Duración del contrato y condiciones de renovación.
- Condiciones de resolución.
- Contraprestaciones económicas.
- Pactos de exclusivas.
- Limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.
Contenido
El contrato de franquicia debe redactarse en la lengua oficial del país del franquiciado y debe contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Derechos concedidos al franquiciado.
- Productos/servicios a suministrar por el franquiciado.
- Obligaciones del franquiciador y del franquiciado.
- Condiciones de pago.
- Duración, renovación y extinción del contrato.
- Condiciones de transmisión o venta del negocio por el franquiciador.
- Condiciones de uso de los signos identificativos.
Obligaciones de las partes
Franquiciador
- Cesión de su nombre (marca) y/o fórmula comercial al franquiciado.
- Asistencia previa apertura del establecimiento (búsqueda de local y personal, estudio del mercado, financiación...)
- Entrega de Manuales de Franquicia.
- Formación inicial y continuada del franquiciado y de su equipo de gestión.
- Aportar material y género de venta.
- Asistencia técnica y/o comercial al franquiciado a lo largo de la vigencia del contrato.
- Apoyo publicitario y promocional.
- Compromiso de competitividad en la fijación de los precios ofrecidos al franquiciado.
- Actualización permanente del know-how a las exigencias y tendencias del mercado.
- Inspección y control de la gestión del franquiciado.
- Respetar las cláusulas de exclusividad, ya sean territoriales o de productos, otorgadas a los franquiciados.
Franquiciado
- Realizar en el local las inversiones necesarias para mantener la imagen de la marca franquiciadora.
- Respetar y aplicar la política comercial, los métodos de gestión y las directrices técnicas del franquiciador, así como las normas de establecimiento e instalaciones.
- Cumplir con la contraprestación económica pactada en el contrato, pudiendo consistir en: canon de entrada, derechos de explotación de la marca, gastos de publicidad y porcentaje sobre la cifra de ventas (royalty).
- Compras al franquiciador, central de compras o proveedores recomendados.
- Suministrar al franquiciador información periódica de la gestión y trayectoria de las ventas.
- Aceptar y colaborar en el control y supervisión del franquiciador permitiendo el acceso a los estados contables y facilitando las labores de inventario.
- No realizar ningún tipo de competencia desleal ni durante la vigencia del contrato ni, temporalmente tras su rescisión.
Registro
Cuando se pretenda ejercer la actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, con carácter previo al inicio de la misma debe inscribirse en el Registro de Franquiciadores.
Lugar de presentación
- Ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio.
- En los Registros relacionados más adelante.
- Franquiciadores extranjeros que no tengan su domicilio social en España: Registro Central.
Documentación a aportar
- Datos de los franquiciadores: nombre o razón social, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
- Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.
- Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
- Si el franquiciador es un franquiciado principal: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.
Los franquiciadores inscritos deben comunicar a las Comunidades Autónomas competentes por razón de su domicilio cualquier alteración en los datos, en el plazo máximo de 3 meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.
Durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán a la Comunidad Autónoma correspondiente los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.
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Departamento
de de Asesoría Legal – Derecho de Empresa
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