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INCENTIVOS FISCALES PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
FINALIDAD
Estimular
la iniciativa
privada,
incentivando
la creación
de nuevas
PYMES
e impulsando
el desarrollo
económico
de las
ya existentes
y la
creación
de empleo
y riqueza,
mediante
la implantación
de un
régimen
fiscal
bonificado
especial.
BENEFICIARIOS
Empresas
que
tributen
a través
del
Impuesto
de Sociedades,
en las
que
el importe
neto
de la
cifra
de negocios
habida
en el
período
impositivo
inmediato
anterior
sea
inferior
a 5
millones
de euros.
Para
empresas
de nueva
creación,
se tendrá
en cuenta
el primer
período
impositivo
en que
se desarrolle
la actividad.
Los
mismos
beneficios
serán
aplicables
a las
empresas
o empresarios
que
tributen
a través
del
Impuesto
sobre
la Renta
de las
Personas
Físicas,
Modalidad
de Estimación
Directa,
con
el mismo
límite
máximo
de cifra
de negocio.
BONIFICACIONES
- Tipo
impositivo
Aplicación
del
tipo
impositivo
del
30
por
100
por
la
parte
de
base
imponible
comprendida
entre
0
y
90.151,81
€.
Por
la
parte
de
base
imponible
restante
se
aplicará
el
35
por
100.
Cuando
el
período
impositivo
tenga
una
duración
inferior
al
año,
la
parte
de
base
imponible
que
tributará
al
30
por
100
será
la
resultante
de
aplicar
a
90.151,81
€
la
proporción
en
la
que
se
hallen
el
número
de
días
del
período
impositivo
entre
trescientos
sesenta
y
cinco
días,
o
la
base
imponible
del
período
impositivo
cuando
ésta
fuere
inferior.
- Amortizaciones
libres
o
aceleradas
- Libertad
de
amortización
de
los
elementos
del
inmovilizado
material
nuevos,
adquiridos
o
construidos
en
la
propia
empresa,
siempre
y
cuando
durante
los
veinticuatro
meses
siguientes
a
la
fecha
del
inicio
del
período
impositivo
en
que
los
bienes
adquiridos
entren
en
funcionamiento,
la
plantilla
media
total
de
la
empresa
se
incremente
respecto
de
la
plantilla
media
de
los
doce
meses
anteriores
y
dicho
incremento
se
mantenga
durante
un
período
adicional
de
otros
veinticuatro
meses.
La
cuantía
de
la
inversión
que
podrá
beneficiarse
del
régimen
de
libertad
de
amortización
será
la
que
resulte
de
multiplicar
la
cifra
de
90.151,81
€
por
el
incremento
de
plantilla
producido.
- Libertad
de
amortización
de
los
elementos
del
inmovilizado
material
nuevos
cuyo
valor
unitario
no
exceda
de
601,01
€,
con
un
máximo
conjunto
de
12.020,24
€.
- Los
elementos
del
inmovilizado
material
nuevos,
así
como
los
elementos
del
inmovilizado
inmaterial
podrán
amortizarse
en
función
del
coeficiente
que
resulte
de
multiplicar
por
1,5
el
coeficiente
de
amortización
lineal
máximo
previsto
en
las
tablas
de
amortización
oficialmente
aprobadas.
- Los
elementos
del
inmovilizado
material
en
los
que
se
reinvierta
el
importe
total
obtenido
en
la
transmisión
de
otros
elementos
del
inmovilizado
material
afectos
a
la
actividad
podrán
amortizarse
en
función
del
coeficiente
que
resulta
de
multiplicar
por
3
el
coeficiente
de
amortización
lineal
máximo
de
las
tablas
de
amortización
aprobadas.
- Dotación
por
posibles
insolvencias
de
deudores
Posibilidad
de
deducir
una
dotación
para
la
cobertura
del
riesgo
de
las
posibles
insolvencias
hasta
el
límite
del
1
por
100
sobre
el
saldo
de
los
deudores
existentes
a
la
conclusión
del
período
impositivo.
- Contratos
de
arrendamiento
financiero
Es
íntegramente
deducible
la
parte
de
las
cuotas
del
arrendamiento
financiero
(leasing)
correspondiente
a
la
carga
financiera
satisfecha
a
la
entidad
arrendadora.
También
es
deducible
la
parte
de
la
cuota
destinada
a
la
recuperación
del
coste
del
elemento,
con
el
límite
máximo
de
3
veces
el
coeficiente
de
amortización
lineal
del
bien.
Los
excesos
podrán
deducirse
en
ejercicios
sucesivos,
con
el
mismo
límite.
También
es
deducible,
a
través
de
amortización,
el
importe
de
la
opción
de
compra.
- Las
inversiones
y
gastos
relacionados
con
la
implantación
o
mejora
de
las
tecnologías
de
la
información
y
comunicación
de
la
empresa,
el
comercio
electrónico
o
el
acceso
y
presencia
en
internet
tienen
una
deducción
del
10%
de
su
importe.
- Las
inversiones
en
bienes
del
activo
material
nuevos
destinados
al
aprovechamiento
de
fuentes
de
energía
renovable
tienen
una
deducción
del
10%
de
su
importe.
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Departamento
de Asesoría
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