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INCENTIVOS FISCALES PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN


FINALIDAD

Estimular la iniciativa privada, incentivando la creación de nuevas PYMES e impulsando el desarrollo económico de las ya existentes y la creación de empleo y riqueza, mediante la implantación de un régimen fiscal bonificado especial.

BENEFICIARIOS

Empresas que tributen a través del Impuesto de Sociedades, en las que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros. Para empresas de nueva creación, se tendrá en cuenta el primer período impositivo en que se desarrolle la actividad.
Los mismos beneficios serán aplicables a las empresas o empresarios que tributen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modalidad de Estimación Directa, con el mismo límite máximo de cifra de negocio.

BONIFICACIONES

  • Tipo impositivo

    Aplicación del tipo impositivo del 30 por 100 por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 €. Por la parte de base imponible restante se aplicará el 35 por 100. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 30 por 100 será la resultante de aplicar a 90.151,81 € la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuere inferior.
  • Amortizaciones libres o aceleradas
    • Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos, adquiridos o construidos en la propia empresa, siempre y cuando durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 90.151,81 € por el incremento de plantilla producido.
    • Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 €, con un máximo conjunto de 12.020,24 €.
    • Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
    • Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material afectos a la actividad podrán amortizarse en función del coeficiente que resulta de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización aprobadas.
  • Dotación por posibles insolvencias de deudores

    Posibilidad de deducir una dotación para la cobertura del riesgo de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por 100 sobre el saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
  • Contratos de arrendamiento financiero

    Es íntegramente deducible la parte de las cuotas del arrendamiento financiero (leasing) correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. También es deducible la parte de la cuota destinada a la recuperación del coste del elemento, con el límite máximo de 3 veces el coeficiente de amortización lineal del bien. Los excesos podrán deducirse en ejercicios sucesivos, con el mismo límite. También es deducible, a través de amortización, el importe de la opción de compra.
  • Deducciones especiales
    • Las inversiones y gastos relacionados con la implantación o mejora de las tecnologías de la información y comunicación de la empresa, el comercio electrónico o el acceso y presencia en internet tienen una deducción del 10% de su importe.
    • Las inversiones en bienes del activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovable tienen una deducción del 10% de su importe.


Departamento de Asesoría Fiscal


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