Asesor Madrid :: Logo TODOIMPUESTO.COM
sep
sep

Artículos :: Todoimpuesto.com


NUEVA REGULACIÓN DE LA FACTURA

Con efectos a partir del 19 de diciembre de 2003, el deber de facturación se regula en el RD 1496/2003 , de 28 de noviembre, quedando derogado el RD 2402/1985 , de 18 de diciembre.

Algunas de las más interesantes novedades:

  • Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos de autoconsumo de IVA, y cuando se esté acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Se pueden incluir en una sola factura aquellas operaciones que un mismo obligado realice para un mismo destinatario en el plazo de 1 mes natural.
  • Se debe expedir y entregar factura por los pagos anteriores (pagos a cuenta) a la realización de la operación, indicándose de manera expresa dicha circunstancia.
  • Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.
  • Por otra parte, los adjudicatarios que tengan la condición de empresarios o profesionales están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, para expedir las facturas en que se documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto que se produzcan en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa y se repercuta la correspondiente cuota del IVA.

 

DESCARGAS DE DOCUMENTOS
(para descargar pulsar botón derecho sobre el icono y guardar destino como)



Documento 1
Factura Nueva Regulación en formato adobe pdf

- - - - - - - - - -


Anexo
Contenidos Mínimos de las Facturas y sus copias


--------------------------------------------------------------------------------

Índice del documento:

Título preliminar. Obligación de documentación de las operaciones.

  • Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Título I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Capítulo I. Supuestos de expedición de factura.

  • Artículo 2. Obligación de expedir factura.
  • Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
  • Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas.
  • Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.

Capítulo II. Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos.

  • Artículo 6. Contenido de la factura.
  • Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.
  • Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 10. Moneda y lengua de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 11. Facturas recapitulativas.
  • Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
  • Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto.

Capítulo III. Remisión de facturas o documentos sustitutivos.

  • Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.

Capítulo IV. Conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.

  • Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.
  • Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
  • Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
  • Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.

Capítulo V. Otras disposiciones.

  • Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación. Título II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos.
  • Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
  • Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos. Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Disposición adicional tercera. Facturación en las entregas de energía eléctrica. Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  • Disposición adicional quinta. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales.

--------------------------------------------------------------------------------

Departamento de de Asesoría Fiscal y Legal


VOLVER a listado de Artículos

 


 


 


Copyright - Instituto Español de Asesoría de Empresas ´02-'09



C/ Zurbano 74 - 2º D; Tel. 91 4519012 (4 líneas) Fax. 91 3991059 - 28.010 - Madrid - info@todoimpuesto.com
Aviso Legal - Política de Privacidad - Asesor Fiscal - Asesoria Global

Designed by: