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EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EUROPEOS EN ESPAÑA

- Sujetos incluidos

No se exige permiso de trabajo a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea , a los de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni a los nacionales de Suiza.

A los nacionales de estos estados se les aplica el principio de libre circulación de trabajadores.

Tampoco se exige permiso de trabajo, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de españoles y de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, siempre que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grados de parentesco:

  • Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho

  • Sus descendientes, y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  • Sus ascendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.

- Países incorporados a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2007 (Rumanía y Bulgaria)

Desde el 1 de enero de 2007 se hace efectiva la adhesión a la Unión Europea, como Estados miembros de pleno derecho, de Rumania y Bulgaria

El Tratado de adhesión de estos Estados organizó un régimen transitorio previo a la plena aplicabilidad de la libre circulación de trabajadores nacionales de los nuevos Estados y que permitía a los Estados miembros establecer una libre circulación total o parcial, limitando en éste caso esta libertad durante un período transitorio iniciado el 1 de enero de 2007 y con una duración máxima de 7 años.

En España, con carácter previo a la efectividad plena del régimen de libre circulación de trabajadores ha fijado un período transitorio de 2 años respecto de los trabajadores asalariados nacionales de Rumania y Bulgaria que pretendan establecerse en España.

De este modo, se distinguen los siguientes supuestos:

  • Trabajadores rumanos y búlgaros que quieran trabajar por cuenta ajena a partir del 1/1/2007:
    •  Sin residencia previa : se les aplicará la LO 4/2000 con valoración de la situación nacional de empleo. La expedición del visado será gratuita.
    •  Con residencia previa: aplicación de la LO 4/2000 sin valoración de la situación nacional de empleo.
  • Trabajadores rumanos y búlgaros con autorización para trabajar por cuenta ajena con una duración igual o superior a un año y concedida antes de 1 de Enero de 2007 se aplicará de pleno derecho el régimen comunitario contenido en el RD 178/2003.
  • Trabajadores rumanos y búlgaros que quieran trabajar por cuenta ajena a partir de 1 de Enero de 2007 con carácter temporal les será de aplicación la LO de Extranjería y se tramitarán conforme al Acuerdo de Contingente para 2007. No será necesaria la expedición de visado en contrataciones no superiores a 180 días.
  • Ciudadanos rumanos y búlgaros titulares de autorización de estancia por estudios o trabajadores en prácticas autorizados a trabajar a partir de 1 de Enero de 2007 se les aplicará la LO de Extranjería sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo. En el caso de los trabajadores en prácticas el visado será gratuito.
  • Trabajadores rumanos y búlgaros en situación de exceptuación de autorización para trabajar:
    •  Sin residencia previa: Aplicación de la LO de Extranjería. Expedición de visado gratuita.
    • Con residencia previa: Aplicación del régimen comunitario.
  • Familiares de los trabajadores por cuenta ajena. El régimen de solicitud y concesión de la autorización para residir se regirá por lo dispuesto en el RD 178/2003. Respecto al acceso al mercado de trabajo:
    •  Si residían en España antes de 1 de Enero de 2.007, aplicación del acceso al trabajo recogido en el artículo 3.2 del RD 178/2003 ( cónyuge e hijos menores de veintiún años) si el reagrupante tenía concedida antes del 1/1/2007 una autorización de residencia y trabajo.
    • Si no residían en España antes del 1/1/2007 , aplicación de la LO 4/00 sin valoración de la situación nacional de empleo.

En estos casos los trabajadores tendrán acceso al mercado de trabajo de ese Estado miembro pero no al mercado de trabajo de otros Estados miembros que apliquen medidas nacionales.

El periodo transitorio establecido en el Tratado de Adhesión tendrá en España una duración máxima de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2007, fecha de la adhesión. Concluido este periodo, España aplicará a los trabajadores búlgaros y rumanos íntegramente el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

Este periodo transitorio se aplicará de forma flexible, para que, si la evolución del mercado de trabajo español lo permite, pueda reducirse la duración máxima indicada. Al final del primer año el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluará los efectos de la aplicación del período transitorio aprobado y en función de las conclusiones a las que se llegue acordará la continuidad del mismo o su finalización. Si fuera así, en ese momento se aplicaría el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

Para los paises que se incorporaron a la UE desde el 1 de mayo de 2004  (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa) el periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores finalizó el 1 de mayo de 2006. Desde entonces se hace efectiva la plena libertad de circulación de estos trabajadores en España siéndoles de aplicación automática el régimen previsto para los trabajadores del Espacio Económico Europeo.


Departamento de Asesoría Laboral

 

 


 

 


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