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La exclusion de socios en la Sociedad Limitada
(Octubre 2005)
En algún momento puede plantarse la posibilidad de excluir a un socio de una sociedad de responsabilidad limitada cuya conducta resulta perturbadora, pero que no quiere transmitir sus participaciones, y de conocer cuál es el procedimiento.
En este comentario tratamos el tema, pero en primer lugar es preciso tener en cuenta las posibles causas de exclusion previstas por la legislación.
Causas de exclusión
El artículo 98 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada prevé las siguientes causas de exclusión de los socios:
- Incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias. Ha de tratarse de un incumplimiento culpable. En principio y salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el incumplimiento por causas involuntarias no supone la pérdida de la condición de socio.
- En el caso de socio administrador:
- Cuando infrinja la prohibición de competencia.
Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, constituyendo la infracción de esta prohibición una causa de cese que podrá ser solicitada por cualquier socio ante el juez de primera instancia del domicilio social.
Pues, bien, además de constituir una causa de cese, la infracción de la prohibición también constituye una causa de exclusión para el administrador socio.
- Cuando hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Como es lógico, esta condena sólo podrá proceder de la acción social de responsabilidad, que determina que sea la sociedad la beneficiaria de la indemnización, pero no de la acción individual de responsabilidad, en que el beneficiario será el socio o el tercero que la hubiese ejercitado.
Finalmente, se establece la posibilidad de poder incorporar a los estatutos otras causas de exclusión o modificarse las estatutarias, aunque se exige para ello el consentimiento de todos los socios.
Se impone como límite el que la exclusión de un socio debe basarse siempre en un incumplimiento de sus deberes u obligaciones para con la sociedad.
Para que pueda introducirse en estatutos una nueva causa, o modificarse o suprimirse las ya existentes, será preciso que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios. Cabe que ese consentimiento resulte, de modo expreso, del acta del acuerdo social pertinente. Esta acta deberá estar firmada por todos ellos.
Procedimiento
Se recoge en el artículo 99 de la Ley.
Se exige un acuerdo de la junta general, que requerirá el voto favorable de, al menos, 2 tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, siempre que no se refuerce en estatutos esta exigencia. En todo caso habrá que deducir del cómputo las participaciones del socio cuya exclusión sea objeto de debate.
En este punto hay que tener en cuenta que, tratándose de la posible exclusión de varios socios, sólo deberán deducirse del cómputo las participaciones del socio cuya exclusión sea objeto de cada concreto acuerdo, pero el resto de las participaciones de los socios sometidos a posible exclusión serán tenidas en cuenta.
En cualquier caso, el socio tiene derecho a acudir a la junta para defenderse de las acusaciones que se hagan en su contra.
La pérdida de la condición de socio tendrá lugar el día de celebración de la junta, si el socio asiste a la reunión. En otro caso, cuando recibe la notificación del acuerdo.
Se establece un requisito adicional al del acuerdo de la junta general en aquellos supuestos en que se trate de la exclusión de un socio que ostente una participación igual o superior al 25% en el capital social. En estos casos, será necesaria una resolución judicial firme, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la causa de la exclusión sea la condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad en los términos ya examinados.
- Que el socio se conforme con la exclusión acordada.
Como expresa la propia exposición de motivos, esta exigencia constituye una manifestación más de la tutela de la minoría, que se configura como una de las ideas rectoras de la Ley.
En este caso, la pérdida de la condición de socio tendrá lugar en la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que declara su procedencia.
Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad, cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. Ello explica la exigencia del artículo de hacer constar en el acta de la reunión la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo, pues solamente éstos estarán legitimados para ejercitar esta acción.
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Departamento
de Asesoría Fiscal y Legal
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