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JUBILACIÓN: PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COEFICIENTES REDUCTORES
(Diciembre 2011)

Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula elrégimen jurídico y el procedimiento general para establecercoeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistemade la Seguridad Social. (BOE de 23 de noviembre)

El artículo 161.bis LGSS establece que la edad mínima de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. El procedimiento para el establecimiento de los coeficientes reductores se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar trabajando o haber trabajado en los sectores o actividades, en las escalas, categorías o especialidades correspondientes y en las escalas, categorías o especialidades que resulten afectadas.

Se excluyen los trabajadores encuadrados en una actividad que ya tenga reconocida por otra norma la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación o, en su caso, anticipación de la misma. Estos colectivos podrán solicitar la modificación de los coeficientes reductores, o de la edad mínima que llevará consigo el establecimiento de recargos en la cotización en proporción a la mencionada modificación.

Supuestos de reducción de la edad de jubilación

El establecimiento de coeficientes reductores se llevará a cabo en las actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades:

- Cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales. Se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad que se produzcan en grado superior a la media. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor que se indique para la escala, categoría o especialidad de cada sector o actividad laboral que se especifique en la norma correspondiente. Deben acreditar haber realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades que den ocasión a la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a 15 años.

- Cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales.

Además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad que se produzcan en grado superior a la media.

- Se establecerá una edad mínima de acceso a la pensión de jubilación respecto de cada actividad laboral específica. Deberá acreditarse que los interesados han realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades correspondientes que den ocasión a la anticipación de la edad de jubilación, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a 15 años. En ningún caso, el interesado podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.

La acreditación del tiempo de trabajo efectivo se deducirá de la información obrante en las bases de datos corporativas del sistema, a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, que llevará el control de los de los periodos de tiempo en que los trabajadores de estos sectores o actividades permanezcan en el trabajo o actividad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Acceso a la jubilación anticipada Los trabajadores que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1 de enero de 1967 o en otra fecha anterior a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos para determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso. A todos los demás efectos, la edad real del trabajador. Las referencias contenidas al 1 de enero de 1967, así como a la edad de los 60 años, se entenderán realizadas a la fecha y a la edad que se determinen respecto de los regímenes o colectivos que contemplen otra fecha o edad distinta, en orden a la posibilidad de anticipar la edad de jubilación. Igual regla será de aplicación a los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial o se jubilen anticipadamente.

Cotización La aplicación de los coeficientes reductores supondrá un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector o actividad de que se trate. Se aplicará un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, o sobre la base de cotización única, en su caso.

Modificación de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, podrán minorarse o eliminarse tales coeficientes, o modificarse la edad mínima establecida anteriormente.


Departamento de Asesoría Laboral


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