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Artículos :: Todoimpuesto.comEL NOMBRE DE DOMINIO EN INTERNET - 2 (Julio 2008) El dominio en Internet supone el espacio en el que cualquier empresa va a situarse en una red global, y se configura por tanto, como una proyección al mismo nivel que su imagen. Una buena reputación ganada a través de nuestras marcas debe tener su translación al ámbito de Internet. Por tanto, el registro del dominio con la denominación social, el nombre comercial o las marcas propias no solamente es importante para aquellas compañías que operen exclusivamente en la red. El dominio en Internet es una ventana de acceso a la información de las empresas por parte de los usuarios de la red, clientes en última instancia. Un nombre de dominio conocido y propio, no hospedado como un subdominio, es también en sí mismo un valor agregado para la empresa. Niveles principales Los dominios en Internet se engloban en 2 niveles principales:
Regulación La protección de las marcas y de los signos distintivos como nombre de dominio en España encuentra su base legal en el art. 34.3 de la Ley 17/2001, de Marcas, donde se incluye el uso de los signos registrados en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio dentro de las conductas prohibidas para terceros ajenos al titular de los derechos registrados. Dominio ". es" La configuración legal del dominio ".es" encuentra su lugar en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 34 /2002: Disposición adicional.6 Ley 34/2002 de 11 julio 2002
El nuevo Plan extiende la legitimación para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel a cualquier persona física o jurídica y a las entidades sin personalidad que tengan «intereses o mantengan vínculos con España». Asimismo, se eliminan algunas restricciones hasta ahora existentes en materia de normas de derivación de nombres de dominio y se simplifican en gran medida las prohibiciones aplicables a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel. En relación al registro propiamente dicho, éste se puede llevar a cabo bien directamente a través del ESNIC, departamento integrado en la entidad Red.es, bien a través de alguno de los agentes registradores acreditados por dicho ente. Un vistazo al buscador de su página Web, www.nic.es , nos permitirá además conocer los dominios ".es" disponibles. Dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", "gob.es" y nom.es") El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, prevé también la regulación de los denominados dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", etc...). En la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos «.gob.es» y «.edu.es» se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el Plan. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos «.com.es», «.nom.es» y «.org.es» se asignarán sin comprobación previa, salvo en lo relativo a determinadas normas de sintaxis y a la lista de términos prohibidos previstas en el Plan. Cesión de nombres de dominio Transmisión voluntaria La derogada Orden 662/2003, por la que aprobó el anterior Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), señalaba que el derecho a la utilización de un nombre de dominio no era transmisible. Por el contrario, el nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, establece que el derecho a la utilización de un nombre de dominio podrá transmitirse voluntariamente, siempre y cuando el adquirente cumpla con lo previsto en el Plan y en su normativa de desarrollo. Toda transmisión voluntaria deberá contar con la aprobación del antiguo titular del nombre de dominio, que deberá ser comunicada a la autoridad de asignación con carácter previo a la correspondiente modificación de los datos de registro del nombre de dominio. Dicha aceptación deberá ser formalizada por el antiguo titular de acuerdo con los procedimientos que establezca la autoridad de asignación. Otros supuestos de cesión En los casos de sucesión universal «inter vivos» o «mortis causa» y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir utilizando dicho nombre, siempre que cumpla las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación de los datos de registro del nombre de dominio. Cuestión diferente a la de la transmisibilidad del nombre de dominio es la de la titularidad de los elementos integrantes del diseño de la página Web. Se plantea, dejando al margen los aspectos referidos a la titularidad del código fuente de la página Web, a quién pertenecen los diseños, gráficos, logos, etc., que conforman la página Web. En este sentido, algunos autores defienden una equiparación a los contratos de creación de una obra publicitaria, de forma que la titularidad de tales elementos pase de forma íntegra al cliente. Si el diseño de la página Web ha ido más allá de una mera utilización de las imágenes, logotipos o de la imagen corporativa ya existentes en la empresa, y ha supuesto la creación de nuevos elementos del tipo de los anteriores, tales elementos serán susceptibles de registro y protección como marcas, bien ante la OEPM o ante la OMPI (marca comunitaria). Es también aconsejable registrar como marca el propio nombre de dominio.
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