|
|
Artículos :: Todoimpuesto.comEL NOMBRE DE DOMINIO EN INTERNET (Julio 2005) Concepto El dominio en Internet supone el espacio en el que cualquier empresa va a situarse en una red global, y se configura, por tanto, como una proyección al mismo nivel de su imagen. Una buena reputación ganada a través de nuestras marcas debe tener su translación al ámbito de Internet. Por tanto, el registro del dominio con la denominación social, el nombre comercial o las marcas propias no solamente es importante para aquellas compañías que operen exclusivamente en la red. El dominio en Internet es una ventana de acceso a nuestra información por parte de los usuarios de la red, clientes en última instancia. Un nombre de dominio conocido y propio, no hospedado como un subdominio, es también en sí mismo un valor agregado para la empresa. Niveles principales Los dominios en Internet se engloban en 2 niveles principales:
Regulación La protección de las marcas y de los signos distintivos como nombre de dominio en España encuentra su base legal en el art. 34.3 de la Ley 17/2001, de Marcas, donde se incluye el uso de los signos registrados en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio dentro de las conductas prohibidas para terceros ajenos al titular de los derechos registrados. Importante es también el art.9 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que regula la obligación por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de comunicar al Registro Mercantil, en el plazo de un mes, al menos un nombre de dominio que utilice para identificarse en Internet. Dicha obligación de comunicación se extiende no solo a la obtención, sino también a la cancelación o modificación de dicho dominio. Deberá hacerse además, en el caso de no estar registrado en el Registro Mercantil, en cualesquiera otros registros públicos en los que se conste inscrito a efectos constitutivos o meramente declarativos. Dominio ". es" La configuración legal del dominio ".es" encuentra su lugar en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 34 /2002:
El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, aprobado por la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología 662/2003 repite en su introducción los mismos principios enumerados en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 34/2002: seguridad jurídica, prioridad temporal y flexibilidad. Establece a su vez el concepto de vinculación constatable entre el nombre de dominio solicitado y el nombre de la organización, nombre comercial o marcas de los que se sea titular registrado. Esta vinculación necesaria se convierte por tanto en un elemento de seguridad jurídica de vital importancia para el sistema, pues va a ser el principal elemento disuasorio ante conductas fraudulentas. En relación al registro propiamente dicho, éste se puede llevar a cabo bien directamente a través del ESNIC, departamento integrado en la entidad Red.es, bien a través de alguno de los agentes registradores acreditados por dicho ente. Un vistazo al buscador de su página Web, www.nic.es , nos permitirá además conocer los dominios ".es" disponibles. Dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", etc.) El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, prevé también la regulación de los denominados dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", etc...). El registro de los dominios "com.es" y "nom.es" dentro de este tercer nivel va a ser objeto de menores restricciones, tanto que se considera que su concesión va a ser casi automática. Se mantiene el criterio de prioridad en la solicitud y se relajan las exigencias en cuanto a que para registrar dominios ".com.es" y ".nom.es" solamente se exigen intereses o vínculos con España (aptdo 14º). Además la verificación de estos requisitos mínimos se podrá llevar a cabo incluso tras la asignación del dominio, al contrario de lo que sucede en el registro de dominios del segundo nivel.
|
|||||||||||||||||||
![]() ![]() |
||||||||||||||||||||
![]() |
|