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EL NOMBRE DE DOMINIO EN INTERNET

(Julio 2005)

Concepto

El dominio en Internet supone el espacio en el que cualquier empresa va a situarse en una red global, y se configura, por tanto, como una proyección al mismo nivel de su imagen.

Una buena reputación ganada a través de nuestras marcas debe tener su translación al ámbito de Internet.

Por tanto, el registro del dominio con la denominación social, el nombre comercial o las marcas propias no solamente es importante para aquellas compañías que operen exclusivamente en la red.

El dominio en Internet es una ventana de acceso a nuestra información por parte de los usuarios de la red, clientes en última instancia. Un nombre de dominio conocido y propio, no hospedado como un subdominio, es también en sí mismo un valor agregado para la empresa.

Niveles principales

Los dominios en Internet se engloban en 2 niveles principales:

  • Por un lado, los dominios genéricos o de primer nivel son dominios pensados en su origen para el uso de toda la comunidad de Internet. Los dominios ".com", ".net" y".org" siguen estando disponibles para cualquier empresa o particular a nivel mundial, mientras que el resto de dominios genéricos han quedado o bien en manos del gobierno de Estados Unidos, como es el caso de los ".mil" o ".edu" , o de instituciones reconocidas a nivel internacional, como el ".aero", ( para todo tipo de instituciones relacionadas con la aeronáutica) o el ".coop" ( para cooperativas).En todo caso la regulación de este primer nivel va a quedar en manos de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).
  • El segundo tipo de dominios viene constituido por los dominios de segundo nivel o dominios de código de país, y son gestionados generalmente por las propias autoridades de cada Estado. Las distintas políticas adoptadas sobre la materia en cada país generarán diferentes niveles de seguridad jurídica en el registro del dominio. En el caso español, el conocido ".es" se erige en uno de los dominios de código de país más seguros del mundo.

Regulación

La protección de las marcas y de los signos distintivos como nombre de dominio en España encuentra su base legal en el art. 34.3 de la Ley 17/2001, de Marcas, donde se incluye el uso de los signos registrados en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio dentro de las conductas prohibidas para terceros ajenos al titular de los derechos registrados.

Importante es también el art.9 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que regula la obligación por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de comunicar al Registro Mercantil, en el plazo de un mes, al menos un nombre de dominio que utilice para identificarse en Internet. Dicha obligación de comunicación se extiende no solo a la obtención, sino también a la cancelación o modificación de dicho dominio. Deberá hacerse además, en el caso de no estar registrado en el Registro Mercantil, en cualesquiera otros registros públicos en los que se conste inscrito a efectos constitutivos o meramente declarativos.

Dominio ". es"

La configuración legal del dominio ".es" encuentra su lugar en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 34 /2002:

  • Se regulan las líneas maestras del sistema de registro del dominio ".es" y se configura al ente público empresarial Red.es como gestor de dicho sistema.
  •  Establece los criterios de asignación de nombres de dominio por remisión al Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet.
  • El principio inspirador del sistema de registro es la consecución de una seguridad jurídica que beneficie al desarrollo del comercio electrónico, y en última instancia, al de la sociedad de la información en España.
  • También se introduce como criterio de otorgamiento de nombres de dominio la prioridad temporal en la solicitud, siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en el Plan.

El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, aprobado por la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología 662/2003 repite en su introducción los mismos principios enumerados en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 34/2002: seguridad jurídica, prioridad temporal y flexibilidad. Establece a su vez el concepto de vinculación constatable entre el nombre de dominio solicitado y el nombre de la organización, nombre comercial o marcas de los que se sea titular registrado. Esta vinculación necesaria se convierte por tanto en un elemento de seguridad jurídica de vital importancia para el sistema, pues va a ser el principal elemento disuasorio ante conductas fraudulentas.

En relación al registro propiamente dicho, éste se puede llevar a cabo bien directamente a través del ESNIC, departamento integrado en la entidad Red.es, bien a través de alguno de los agentes registradores acreditados por dicho ente. Un vistazo al buscador de su página Web, www.nic.es , nos permitirá además conocer los dominios ".es" disponibles.

Dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", etc.)

El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, prevé también la regulación de los denominados dominios de tercer nivel ("com.es", "org.es", "edu.es", etc...).

El registro de los dominios "com.es" y "nom.es" dentro de este tercer nivel va a ser objeto de menores restricciones, tanto que se considera que su concesión va a ser casi automática.

Se mantiene el criterio de prioridad en la solicitud y se relajan las exigencias en cuanto a que para registrar dominios ".com.es" y ".nom.es" solamente se exigen intereses o vínculos con España (aptdo 14º).

Además la verificación de estos requisitos mínimos se podrá llevar a cabo incluso tras la asignación del dominio, al contrario de lo que sucede en el registro de dominios del segundo nivel.


Departamento de Asesoría Legal – Derecho de Empresa


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