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DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
(Noviembre 2005)

Tipos de delitos

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempla tres tipos de delitos contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad Social.

A) Delito de defraudación
  Art.305 LO 10/1995

Consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.

Determinación de la cuantía
Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración:
- Si el período impositivo o de declaración es inferior a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
 - En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

B) Delito de fraude contra la Seguridad Social
  Art.307 LO 10/1995

Esta conducta delictiva consiste en defraudar por acción u omisión a la Seguridad Social, por importe superior a 120.000 euros  mediante:
- La elusión del pago de las cuotas, y conceptos de recaudación conjunta.
- La obtención de devoluciones, o disfrute de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.
A efectos de determinar la cuantía, se atiende a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción. Si el período es inferior a 12 meses, se atiende al año natural.

C) Delito de fraude en subvenciones
  Art.308 LO 10/1995

El delito de fraude en subvenciones consiste:
- En obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros:
* Falseando las condiciones requeridas para su concesión.
* Ocultando las que la hubiesen impedido.
- En incumplir, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

D) Delito contable
  Art.310 LO 10/1995

El delito contable consiste en:

  • Incumplir absolutamente la obligación establecida por ley tributaria de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa de bases tributarias.
  • Llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho consistentes en no haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas, y en haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias, requerirá la concurrencia de los dos requisitos siguientes:

  • Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad.
  • Que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico (180.303,63 euros con anterioridad al 1 de octubre de 2004).

Delitos contra la Comunidad Europea

Delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea
  Art.306 LO 10/1995

Defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda de la Comunidad Europea, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros.

Delitos de fraude a los presupuestos de la Comunidad Europea
  Art.306 LO 10/1995

El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por éstas, en cuantía superior a 50.000 euros eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados.

Delitos de fraude en los fondos de la Comunidad Europea
  Art.309 LO 10/1995

El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por éstas, en cuantía superior a 50.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido.


Faltas contra la Comunidad Europea

Son las siguientes:

  • Defraudar a la Hacienda de la Comunidad Europea más de 4.000 euros por cualquiera de los procedimientos descritos en el Art.305 LO 10/1995 .
  • Defraudar a los presupuestos generales de la Comunidad Europea, u otros administrados por éstas, u obtuviere indebidamente fondos de las mismas, en cuantía superior a 4.000 euros, por alguno de los procedimientos descritos en el Art.306,309 LO 10/1995 .

 

 

 


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