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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(mayo 2011)

Obligados a declarar

Los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar aquellos que en el ejercicio 2010 hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • - Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador que no superen los 22.000 euros anuales. También se aplicará en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • - Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • - Que sus únicos rendimientos de trabajo consistan en determinadas prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto.
  • - Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • - Cuando dichos rendimientos procedan de varios pagadores y la suma de las del segundo pagador y sucesivos, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.
    • - Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • - Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • - Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco deberán declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

En todo caso, deberán presentar declaración los contribuyentes que pretendan aplicar:

  • - Deducción por inversión en vivienda.
  • - Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • - Deducción por doble imposición internacional.
  • - Reducciones en la base por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social empresarial y seguros de dependencia.

Además, deberá presentarse declaración, en todo caso, para solicitar y obtener las siguientes devoluciones:

  • - Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
  • - Por razón de las cuotas del IRNR.
  • - Por razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción.

Modelos de autoliquidación

Se establecen los siguientes modelos de autoliquidación:

  • - Modelo D-100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • - Modelo 100. Documento de ingreso o devolución.
  • - Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo.

Borrador de declaración

La AEAT remitirá un borrador de declaración del IRPF a los contribuyentes obligados a presentar declaración que habiéndolo solicitado, obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • - Rendimientos del trabajo.
  • - Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • - Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • - Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración en los términos anteriormente comentados los contribuyentes que:

  • - Hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  • - Compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
  • - Pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • - Tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011:

  • - Por medios telemáticos, a través de Internet, en la dirección "http://www.agenciatributaria.es".
  • - Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica.
  • - Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
  • - Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador anteriores los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado Impuesto.

Por otra parte:

  • - La confirmación o suscripción del borrador de declaración:
    • - Por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 4 de abril y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
    • - Por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el día 3 de mayo y el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
  • - En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011.

Plazo de presentación de la declaración

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011 ambos inclusive. En caso de fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la autoliquidación, el plazo de ingreso del segundo pago finaliza el 7 de noviembre, inclusive.

 

Departamento de Asesoría Fiscal


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