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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN SOCIEDADES
(03 -julio -2007)

Cuando, al cierre del ejercicio, se constate la existencia de pérdidas, reflejadas en las cuentas anuales, tendrán que aprobarse en Junta General, en la que se decidirá sobre la aplicación de su resultado.

En ese momento podría tener lugar la compensación de pérdidas, que es la aplicación del resultado negativo, siendo su realización de carácter preferencial, real y contable frente a cualquier otra aplicación, incluida la reserva legal.

En la práctica, la aplicación se produce de forma total, no manteniéndose en el mismo balance pérdidas junto con reservas y recogiéndose en los asientos contables su absorción.

Legalmente se considera prioritaria la protección del capital social como una garantía para terceros y para los propios socios. Por eso se establece su cotejo con el valor del patrimonio neto contable en ocasiones determinadas para controlar el estado de la sociedad. De este modo:

a) En los casos en que el patrimonio neto contable es inferior al capital social no se podrán repartir dividendos con cargo al beneficio, ni a reservas de libre disposición, tampoco se permitirá cuando resulte inferior después de efectuar el reparto (Art. 213.2 LSA y 84 LSRL).

b) Si el patrimonio neto contable, a consecuencia de las pérdidas disminuye por debajo de 2/3 del capital social, y hubiere transcurrido un ejercicio sin recuperarse, será obligatorio realizar la oportuna reducción del capital social (Art. 163.1 LSA).

c) Si como consecuencia de las pérdidas el patrimonio neto contable es inferior en ½ al capital social, salvo que éste aumente o se reduzca en la medida suficiente se tendrá que disolver la sociedad (Art. 260 LSA y 104 LSRL).

El patrimonio neto contable consiste en la suma del valor de los bienes y derechos, menos el valor de las obligaciones de la sociedad.

En esta ecuación los resultados del ejercicio influirán en su cuantificación. Así, en los ejercicios en que existan pérdidas nos encontraremos con una disminución del activo o con aumento del pasivo, sin que exista una contrapartida, lo que originará una disminución del patrimonio neto contable.

Sin embargo, el efecto originado por las pérdidas variará dependiendo de la forma en que se produzca su compensación, por lo que nos encontramos ante las siguientes posibles situaciones:

Aplicación de un resultado negativo del propio ejercicio.

Se podrá utilizar para la compensación el remanente de ejercicios anteriores, y las reservas en el siguiente orden: en primer lugar las facultativas y estatutarias, y en último lugar las reservas legales.

Aplicación para una compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Las pérdidas de ejercicios anteriores, constarán reflejadas en sus respectivos balances. El beneficio existente en el nuevo ejercicio se aplicará en primer lugar a su compensación.

Si quedara beneficio que aplicar después de cubrir el descubierto se aplicará con el orden habitual en la distribución del resultado.

En los casos en que no sean posibles las aplicaciones anteriormente descritas se podrá proceder a:

Reducción de capital para compensar pérdidas.

Esta situación viene motivada por la existencia de un desequilibrio entre el capital social y el patrimonio, teniendo el primero de ellos una cifra meramente aparente sin que se corresponda con unos activos reales que se ven reducidos por la existencia de pérdidas. Este desequilibrio no es beneficioso para los socios debido a que no podrán repartirse dividendos, ni para la sociedad que aparece como descapitalizada, ni para los terceros que contratan con la sociedad que no se ven garantizados por la cifra de capital social.

La reducción es una decisión que debe ser libremente tomada por la sociedad, y deberá adoptarse en Junta General basándose en un balance referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores a la reducción, y según los casos tras la oportuna verificación por parte de los auditores de la sociedad o por el designado por ésta al efecto.

Aportación de los socios para la compensación.

Existe una última forma para la compensación de pérdidas y es mediante la aportación de capital por los socios para este fin concreto. Esta fórmula aparece como una posibilidad para realizar una inyección de capital a fondo perdido, y salvar de este modo una situación de crisis.

Estas aportaciones tienen el carácter de voluntarias e irrevocables, no pudiendo imponerse su obligatoriedad en una Junta General.

Como consecuencia de su utilización se generan las siguientes consecuencias:

  • La aprobación se realizará siempre tras la existencia de unas pérdidas, es decir, no se trata de evitarlas, sino que tienen que ser constatadas y posteriormente compensadas.
  • Se trata de una cuenta de aplicación inmediata que no tiene vocación de permanencia.

En el caso de que los socios, accionistas u otras empresas del grupo realizaran una aportación a modo de crédito, no nos encontraremos ante una verdadera compensación de pérdidas. Aunque exista una mejora en la tesorería, y por tanto un aumento de liquidez, motivada por la entrada de capital, el balance no variará debido a la posición acreedora de los aportantes, continuando la sociedad en una situación patrimonial similar a la existente antes de la aportación.

La compensación de pérdidas en el Impuesto sobre sociedades.

En este caso no se trata de una verdadera compensación de pérdidas sino de un sistema fiscal para beneficiar a las empresas que comienzan o que están atravesando momentos difíciles. El beneficio consiste en la compensación en la base imponible de un ejercicio del crédito fiscal recogido en el balance, consiguiéndose de este modo una disminución en el pago del impuesto en el momento en que existan beneficios, dentro del límite máximo de quince años.

Esta operación no es realmente una compensación de pérdidas, debido a que la cuantía que se aplica es un porcentaje similar al que le corresponde como tipo impositivo.

 


Departamento de Asesoría Fiscal


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